REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2012-000024
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Angélica Pérez Herrera, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Abudulai Bennin y Carmen Gregoria Blondell, de nacionalidad africana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números E-80.089.103 y V-8.651.846 respectivamente, en beneficio de su hija la niña (omitido conforme a la ley), fijado de la siguiente manera: “…PRIMERO: Debido a que la madre detenta la custodia, de su hija, el padre compartirá con ella las veces que se traslade para este estado, así mismo si la niña quiere pernotar con su padre podrá quedarse previa comunicación con la madre, quien la retirará del hogar materno y lo retornará allí mismo o en el sitio que ambos decidan. SEGUNDO: Establecieron de mutuo acuerdo que el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de la niña ambos padres compartirán con ella en vacaciones escolares las dividirán en dos períodos un mes para el padre y un mes para la madre, en navidades el 24 y el 31 del presente año compartirá con la madre y los primeros días de Enero desde el 02 hasta el 07. TERCERO: Así mismo ambos padres comunicarán a la otra cualquier modificación o situación que pueda presentarse en el régimen establecido y cualquier situación que tenga que ver con la niña…”. Igualmente leído el contenido de la diligencia suscrita en fecha 17/01/2012, por la Abg. Carmen Cueto, Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual informó que por error involuntario en acta suscrita por los ciudadanos Abudulai Bennin y Carmen Gregoria Blondell, de fecha 14/12/2011, en la cláusula segunda último aparte se obvió que los primeros días de Enero desde el 02 hasta el 07, la niña (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), compartirá con el padre, por lo que se corrige para que se imparta la homologación respectiva. En tal virtud, este Despacho Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años.” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy María Díaz Díaz

La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán