REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

La Asunción, 09 de Febrero de Dos Mil Doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J- 2011-001696

SOLICITANTE:

A) BASIMA OSMAN DE SAKAR, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.186.576 y con domicilio procesal en el estado Nueva Esparta.

APODERADO JUDICIAL: Abg. LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371 .

Se inició el presente Asunto ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, correspondiente a Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR incoada por el Abg. LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371 en representación de la Ciudadana BASIMA OSMAN DE SAKAR, antes identificada, admitida la misma, se fijó para el día 08-11-2011 a las 11:00 am, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la cual se contrae el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero es el caso que en fecha 17-10-2011 el referido Abogado presentó Recusación en contra de la Jueza del precitado Tribunal, la cual fue declarada Sin Lugar por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y en fecha 28-11-1011 se Inhibió la referida Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta siendo declarada la misma Con Lugar por el precitado Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Ahora bien con ocasión a la Declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por la precitada Jueza le correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, por lo que en fecha 12-01-2012 se dictó Auto de abocamiento y siguiendo los parámetros de los Artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil aplicados por supletoriedad conforme al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó la notificación de las partes. En fecha 13-01-2012 el referido Abogado presentó diligencia mediante la cual se daba por notificado del Abocamiento y desistía del presente procedimiento, y tomando en consideración que la parte diligenciante no indicó nada respecto al lapso del abocamiento, y si bien es cierto, el DESISTIMIENTO una vez planteado por la parte demandante tiene carácter irrevocable, aún antes de la Homologación del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, no obstante tomando en consideración lo previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que : “Los términos o lapsos procesales no podrán abreviarse sino en los casos permitidos por la ley, o por voluntad de ambas partes o de aquella a quien le favorezca el lapso, expresada ante el juez, y dándose siempre conocimiento a la otra parte” (negrita y subrayado nuestro), es por lo que este Tribunal indicó en Auto de fecha 23-01-2012 que una vez venciera el lapso del abocamiento se procedería a dictar sentencia, en consecuencia, cumplido ha sido el referido lapso y visto lo manifestado por el Abg. LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, Apoderado de la solicitante, según se desprende de poder debidamente notariado que riela a los folios tres (3) al cinco (5) del presente asunto, y constatado como ha sido la facultad para desistir en dicho instrumento, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el Abg. LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371, Apoderado Judicial de la Ciudadana BASIMA OSMAN DE SAKAR, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.186.576, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas. Remítase el presente Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los nueve (09) días del mes de febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.

En la misma fecha, siendo las 1 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.