REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000568
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: CLAUDIMAR MARVAL, titular de la Cédula de Identidad N:14.055.061 y domiciliada en el Municipio Tubores del estado Nueva Esparta,
ASISTENCIA LEGAL: Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: ISMAEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 8.598.907, con domicilio laboral en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta,
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la Ciudadana incoada por la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por petición de la Ciudadana CLAUDIMAR MARVAL, identificada en autos, contra el ciudadano ISMAEL HERNANDEZ , identificado anteriormente en beneficio de los Hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). admitida la misma y fijada para el día 10-01-2012 a las 10:30 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y NO SE ENCUENTRAN PRESENTES LAS PARTES, ni por si mismos ni por medio de apoderados, solo se encuentra presente la Abg. CARMEN CUETO Fiscal VIII ( E ) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre la incomparecencia, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Ciudadana CLAUDIMAR MARVAL, titular de la Cédula de Identidad N:14.055.061 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece (13) dias del mes de enero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán
En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán
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