REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 13 de enero de Dos Mil Doce
201º y 152º

ASUNTO: OP02-H-2010-000273
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 10-01-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos LUSMILA DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.191.859 asistida del Abg. JULIAN MILANO, inscrito en el IPSA bajo el N:35.859 y OCTAVIO UROSA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.907.084 asistido por el Abg. YLDEGAR JOSE GARCIA GALLIPOLE, Defensor Publico Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, lograron un Acuerdo por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN “El padre depositará a la madre en la cuenta de ahorros No. 0008-0027-93-0000181662 del Banco Guayana, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs) MENSUALES, Además aportará el 50% para Gastos de vestuario, y por gastos Médicos, Medicinas, Laboratorio que requiera el niño que no sean cubiertos por el seguro, haciendo la salvedad el padre que adicionalmente el niño goza de un beneficio en materia de salud correspondiente a QUINIENTOS (Bs. 500,oo) BOLIVARES mensuales por concepto de medicinas, asimismo, el niño recibe como beneficio laboral, una póliza de Seguros Horizonte, el cual deber ser utilizado con el carnet del IPSFA debido a la profesión del padre, y dado que el mismo se encuentra extraviado, los padres acuerdan viajar a Caracas a la brevedad posible para realizar las diligencias pertinentes para su renovación y entrega respectiva del carnet al hijo, igualmente el padre adicionalmente cancela una póliza complementaria en Seguros Horizonte para cubrir el monto asegurado de CIEN MIL (Bs. 100.000,oo) BOLIVARES, asimismo tiene contratada por Seguros Caracas una póliza en beneficio de su hijo la cual se encuentra vigente, que el padre se compromete a mantener y a cancelar en su totalidad la prima que le corresponda al niño en dicha póliza y aportará un Bono Escolar y un Bono Navideño de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) cada uno. Es Todo”. Asimismo los




padres acordaron en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ Debido a su situación laboral el padre se encuentra viviendo fuera de este estado, por lo que podrá compartir con su hijo, cada treinta y cinco (35) días, para lo cual le comunicará a la madre por lo menos cinco (05) días antes cuando llegará a Margarita, y poder disfrutar con el pequeño durante cinco (05) días contínuos, dependiendo si está en el colegio. lo buscará a la salida del mismo a las 5:00 pm, con pernocta incluida, comprometiéndose a llevarlo al colegio al día siguiente en el horario correspondiente (7:00 am) y así sucesivamente, mientras se encuentre en actividad escolar el niño, y luego de transcurrir estos cinco (05) días lo regresara al hogar materno a las ocho de la noche (8:00 pm) si ocurriera en el fin de semana tal situación, y en el caso de ser día de actividad educativa, lo llevará al colegio en la mañana, si tiene actividad deportiva (béisbol) el horario será a partir de las 3:30 pm cuando el padre lo llevará a la actividad deportiva. En relación a las Vacaciones Escolares, el padre igualmente notificará a la madre con diez (10) días de anticipación la fecha del disfrute del período, el cual será de quince (15) días para cada progenitor, y en cuanto a las vacaciones navideñas, el padre le informará a la madre de igual manera con diez (10) días de anticipación la fecha que podrá compartir con el niño, y atendiendo el período que le corresponda a cada progenitor este año se alternará lo años siguientes. Ambos padres podrán mantener comunicación permanente con el niño, respetando sus horas de descanso, asimismo acuerdan que en el período de vacaciones escolares, para el caso de que el padre se le haga imposible buscar al niño, podrá compartir dichos días con la familia paterna quienes podrán buscarlo en el hogar materno y regresarlo al mismo lugar en la fecha convenida por ambos progenitores, asimismo, para el caso de presentarse algún imprevisto en la ejecución de este Acuerdo será notificado de inmediato al otro progenitor, Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 en concordancia con el Artículo 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos LUSMILA DEL VALLE MARCANO y OCTAVIO UROSA RODRIGUEZ, identificados en autos, por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán.