REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000206

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 30 de Enero de 2012, siendo la 09:00 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Obligación de Manutención realizado por la ciudadana ARELIS JOSEFINA MARCANO BRITO, contra el ciudadano FERNANDO JOSE SILVA NARVAEZ en beneficio del adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY, de 17 años de edad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de las partes, ciudadanos ARELIS JOSEFINA MARCANO BRITO y FERNANDO JOSE SILVA NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.203.050 y V-9.305.667 respectivamente, asistida la primera de las nombradas de la Dra. María Celeste de Castro, Defensora Segunda de Protección, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez. En este estado las partes expusieron estar de acuerdo en establecer lo siguiente: Ambos padres están de acuerdo que el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) mensuales que para el momento equivale al 16,66 del salario devengado por el padre, cuya cantidad deberá ser descontada directamente del salario del obligado, quien labora como obrero en el Ministerio del Poder Popular para la Salud específicamente el Hospital 1 Dr. David Espinoza Rojas de Salamanca, Municipio Arismendi de este Estado, y de igual forma cancelará como Bono decembrino la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en el mes de diciembre y en cuanto a los gastos escolares el patrono suministra una beca escolar para el adolescente. Ambos padres están de acuerdo en que la Obligación de Manutención se siga suministrando una vez que el adolescente adquiera la mayoridad en virtud de que el mismo cursa estudios que le impide realizar trabajos remunerados tal y como lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo. Ambas partes solicitan que se oficie al empleador a los fines de comunicarse lo aquí convenido, así como al Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, asunto N° OH03-V-2001-79 a los fines de que conozca lo aquí acordado y se continúe la ejecución en el presente asunto. Es todo. Visto lo manifestado por las partes en este acto se acuerda HOMOLOGAR el presente acuerdo a través de auto separado, y remitir la copia certificada del presente a los Tribunales aquí señalados. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez.



La demandante La Secretaria,