REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002023

En el día de hoy 30 de enero de 2012, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa de cesión de derechos en la cual el ciudadano ERNESTO BILLY RODRIGUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.412.185, ocurre ante esta autoridad para solicitar se le autorice la cesión de los derechos que le corresponde sobre un inmueble que le pertenece por adquisición que hiciere de la comunidad conyugal, a nombre de sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se deja constancia de que el solicitante no compareció personalmente ni por medio de apoderado, por lo cual se concedió media hora de espera y transcurrido el lapso sin que hubiera comparecido el mencionado ciudadano, se constituyó este Tribunal y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia del mismo, se deja constancia de la presencia del Dr. Pedro Luís Linares Fiscal Sexto ( e ) del Ministerio Público, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ERNESTO BILLY RODRIGUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.412.185, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.” Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza.

Abg. Luisana J Marcano V La Secretaria,

El Fiscal Sexto ( e ) del Ministerio Público