REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2012-000053
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR


Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar y jurada como ha sido la urgencia del caso, presentada por la ciudadana Zulema González Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.358.395, actuando en su carácter de tía materna de la adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY, de catorce (14) años de edad, debidamente asistidas por el Abg. Yldegar José García Gallipole, Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Notificar a la ciudadana Alexandra Del Valle Guerra, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.423.977, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al (3er) día hábil de Despacho siguiente; a contar de la fecha en que el Secretario certifique haberse practicado su notificación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 458 de la referida Ley, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, prevista en el Artículo 473 de la Ley in comento. SEGUNDO: Se dicta MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY de catorce (14) años de edad, en el hogar de la ciudadana Zulema González Guerra, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. TERCERO: La elaboración del Informe Psico-Social a la ciudadana Zulema González Guerra y al grupo familiar de la adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUARTO: Notifíquese a la Representación Fiscal del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. Líbrense oficios y boletas con su respectiva compulsa. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez