REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Enero del 2012
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2012-000044

AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Mery Coromoto Perez Garcés, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.351.580, en su carácter de Abuelo Paterna del niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda (2da) de Protección Abogada Maria Celeste de Castro. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar Medida de Colocación Familiar del niño OMITIDO CONFORME A LA LEY en el hogar de la Abuela Paterna ciudadana Mery Coromoto Perez Garcés, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” ejusdem, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Líbrese exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a objeto de la notificación de los progenitores del niño de autos ciudadanos Angel Custodio Pineda Perez y Diana Carolina Navarro Loiza, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.731.453 y V-17.660.706 respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente mas seis (6) días que se le concede como termino de la distancia; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique la última de las notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. TERCERO: La elaboración Informe Parcial (Psicosocial), en el hogar de la Abuela Paterna ciudadana Mery Coromoto Perez Garcés y al grupo familiar del niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUATRO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. Se deja constancia que no se emitirá las respectivas boletas, comisión y oficio hasta tanto no conste de autos el fotostato del escrito de la demanda y del presente auto, necesarios para la elaboración de la compulsa, a fin de librar las mismas. Líbrense constancia, oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velasquez

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos.

La Secretaria,