REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2012-000077
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado suscrito por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO VASQUEZ GONZALEZ y YASMINA ROSA DIAZ LIMPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.382.471 y V-10.945.345 respectivamente, en beneficio de su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY de diez (10) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: “El padre compartirá con su hijo de manera alterna los fines de semana. Las Vacaciones Escolares: serán de mutuo acuerdo, Carnaval, Semana Santa, día del padre, día de la madre, día del niño serán de mutuo acuerdo. Vacaciones Decembrinas: El padre compartirá 24 y 25 alternamente cada año con respecto al 31 y 01 de enero”. En cuanto a la Obligación de Manutención: “La Obligación de Manutención se fija en la cantidad de Ochocientos bolívares mensuales que serán depositados en cuenta a su nombre (Bs.800, oo) solo para la alimentación. Los cuales cancelará a partir desde la siguiente fecha, 05-12-2011, igualmente me comprometo a costear un Bono Escolar: de la siguiente manera Cubrir gastos de 2 camisas, 2 pantalones, par de zapatos, mono deportivo y morral. Bono navideño de la siguiente manera: Cubrir los gastos de cuatro estrenos y los gastos del regalo será compartido, lo mismo los gastos de medicinas, examen de laboratorios y otros serán compartidos.”, En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Luisana Jose Marcano Vásquez Abg. María Laura Brito
LJMV/zvv
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