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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veinticinco de enero de dos mil doce
 201º y 152º
 
 ASUNTO: OP02-J-2011-001828
 MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.
 
 Se recibió por distribución de Solicitud presentada por la ciudadana YAMILET COROMOTO GONZALEZ,  venezolana, mayor de edad,  titular de la Cédula de identidad Nro. V- 26.150.181  asistida por la Abg. María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda de Protección mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a sus hijos  OMITIDO CONFORME A LA LEY como CARGA FAMILIAR del ciudadano Edgar González Colmenares, se admitió la misma en fecha 17/10/2011 y se fijó para el día 03/11/2011, a las 11:30 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue prolongada por solicitud de la Defensora publica en dos oportunidades, siendo la ultima de ellas para la presente fecha, fue anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de las mismas, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por  la ciudadana YAMILET COROMOTO GONZALEZ,  venezolana, mayor de edad,  titular de la Cédula de identidad Nro. V- 26.150.181, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide”
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los  veinticinco  (25) días del mes de  Enero  del año 2012.  Años 201º  de la Independencia y 152º de la Federación.
 La Jueza
 La Secretaria
 Abg. Luisana Marcano V
 Abg. Merlyn Prieto V
 
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