REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000339

En el día de hoy, 04 de de Agosto de 2011, siendo las 11:00 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la de Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Responsabilidad de Crianza realizado por la ciudadana EGLIS SUBERO ARIAS, contra el ciudadano ROGER NATERA RUIZ en beneficio de los niños OMITIDO CONFORME A LA LEY. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, así como de la Dra. Dalia Carrillo Fiscal Sexta del Ministerio Público, ciudadanos EGLIS SUBERO ARIAS y ROGER NATERA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.291.902 y V-9.432.433 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez, se encuentra presente la Lic. María Teresa Tovar. En este estado las partes expusieron estar de acuerdo en establecer lo siguiente: Ambos padres están de acuerdo en someterse a la elaboración de informe integral al grupo familiar, y adicionalmente a ello están de acuerdo en acudir a terapia con el Dr. Alí Smaili, por lo que el establecimiento o continuidad de la fase de mediación se retomará una vez sea recibido informe del especialista mediante el cual las partes puedan establecer patrones de acuerdo en cuanto a la convivencia familiar de los respectivos niños, por lo cual se insta a las partes a que consignen en autos la información de cuando den inicio a la terapia aquí acordada. De igual forma, se fija oportunidad para que los hermanos NATERA SUBERO para el día 06 de Octubre de 2011 a las 09:45 de la mañana. Es todo. Ambos exponen: Pedimos a este Tribunal se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO PROVISIONAL. En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos EGLIS SUBERO ARIAS y ROGER NATERA RUIZ, identificados en autos, respecto de la asistencia a terapia del grupo familiar. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez.

La Secretaria,
Los comparecientes


La Fiscal del Ministerio Público