REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Enero del 2012

ASUNTO: OP02-V-2012-000030

Revisado como ha sido el presente Asunto. Visto que del libelo de la demanda se desprende que la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY se encuentra en la residencia de la solicitante desde que contaba dos (02) años de edad aproximadamente; por cuanto la ciudadana Irma Josefina Vásquez de Marín, titular de la cédula de identidad N° V-10.195.723, es cónyuge del progenitor de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY ciudadano Juan Antonio Marín Moreno, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.204.210, en consecuencia, verificado como son los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que la pequeña OMITIDO CONFORME A LA LEY se encuentra en el hogar de los ciudadanos Irma Josefina Vásquez de Marín y Juan Antonio Marín Moreno, a fin de poder garantizarle su derecho a vivir, ser criada y desarrollarse en el seno de una familia de manera permanente de conformidad con la Ley, es por lo que esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, considera que debe obviarse lo relativo al emparentamiento personal tal y como lo establece el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como la exigencia de tres personas o parejas adecuadas ya que el presente caso se ajusta a lo previsto en los literales b), c) y d) del artículo 493-H de la misma Ley. De otro lado, por cuanto en el artículo 493-O ejusdem se establece, que concluido el lapso mínimo de emparentamiento o como en este caso, se dio por cumplido por las razones antes expresadas, debe darse inicio al periodo de prueba dictándose al efecto la medida de colocación con miras a la adopción es por lo que en este mismo acto, se decreta dicha medida de colocación a favor de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY en el hogar de la ciudadana Irma Josefina Vásquez de Marín, titular de la cédula de identidad N° V-10.195.723, debiendo la oficina de Adopción de este Estado elaborar los informes integrales de seguimiento, a los fines de su remisión a este Despacho. Cúmplase.-
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto Velasquez