REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000485
Demandante: IVANNYS DEL VALLE FRONTADO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N: V-18.401.845.
Demandado: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula N° V-19.317.835
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Se inició el presente Asunto por demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana IVANNYS DEL VALLE FRONTADO FIGUEROA debidamente asistido de la defensora Publica de Protección Dra. María Celeste de Castro en fecha 03/11/2011, la cual fue debidamente admitida en fecha 07/11/2011 y se acordó la notificación de las partes, la cual se verificó en 05/12/2011 tal y como se desprende de la boleta cursante al folios 18 del asunto. En fecha 07/12/2011 fue debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08/12/2011 se fijo mediante auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 19/1/2012 a las 09:00 de la mañana, oportunidad a la cual no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno, acta cursante al folio 24, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente se declaró terminado el proceso.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana IVANNYS DEL VALLE FRONTADO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N: V-18.401.845 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido.
La Jueza,
Abg. Luisana J Marcano Vásquez. La Secretaria,
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil doce. (2012). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Secretaria.
Abg. Merlyn Prieto V
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