REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2012-000050
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos MARCO ANTONIO NAVAS y ANNY KARELYS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.594.387 y V-23.589.319 respectivamente, en beneficio de su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY, de ocho (8) meses de edad, en actas de fecha 10/01/2012, quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “… PRIMERO: Ofrece la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales, los cuales serán depositados los quince y treinta de cada mes, en la cuenta del Banco Banesco, a nombre de la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% por concepto de bono navideño para cubrir vestidos y juguetes. TERCERO: Se compromete igualmente a cubrir el 50% por concepto de gastos médicos y medicinas y otros inherentes al niño para su desarrollo integral. CUARTO: Por su parte la madre, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento del padre…” RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…. PRIMERO: Debido a que la madre detenta la custodia, el padre compartirá con su hijo, fines de semana alternos sábado y domingo en el horario comprendido de desde las 12:00 m hasta las 06:00 pm., estableciendo que el padre lo llevara y lo buscara en el hogar materno SEGUNDO: Establecieron de mutuo acuerdo que el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños del niño, ambos compartirán con el. TERCERO: Así mismo ambos padres comunicaran a la otra cualquier modificación o situación que pueda presentarse en el régimen establecido y cualquier situación que tenga que ver con el niño, ambos padres serán vigilantes en todo lo referente al cuidado para su desarrollo integral…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez