REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-002345
Vista la subsanación presentada por la ciudadana: MARIA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.075.782, debidamente asistida por el Abogado Diógenes Carreño Rodriguez, Defensor Publico Tercero (3ero) de Protección de esta Circunscripción Judicial, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de admisión de fecha 20-12-2011. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA BRITO DE INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.075.782, en beneficio de su hija OMITIDO CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana MARIA EUGENIA BRITO DE INDRIAGO antes identificada, para que en nombre y representación de su hija OMITIDO CONFORME A LA LEY, acudan ante el Ministerio del Poder Popular para Trasporte y Comunicaciones (MTC), La Asunción, Municipio Arismendi, de este estado o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada adolescente en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano ALFONZO JOSE INDRIAGO PATIÑO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.473.258, por concepto de, Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente, Monte Pio, Seguro de Vida, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,



Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto Velásquez