| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, trece de enero de dos mil doce
 201º y 152º
 
 ASUNTO: OP02-J-2011-002107
 
 MOTIVO:     SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL.
 
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana LYNDA FERRER,  venezolana, mayor de edad,  titular de la Cédula de identidad Nro. V- 15.422.665, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para representar a su hijo hijo en la gestión y protocolización del inmueble ubicado en la Urbanización Ruiz Pineda, UD7, Bloque 5, apartamento N° 2, Municipio Libertador del Distrito Capital, que fuera propiedad de la abuela del niño, ciudadana MARIA AURA BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.375.049. Ahora bien, analizadas como han sido  las pruebas aportadas en autos, a las cuales  se les otorga Pleno Valor Probatorio; y  garantizado como ha sido el Derecho a Opinar y ser Oído al niño en referencia, conforme lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la opinión favorable del Ministerio Público ” y en virtud de que  lo solicitado  resulta favorable al niño, por ser de evidente necesidad o utilidad, en consecuencia   esta   Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la ciudadana LYNDA FERRER y ASI SE DECLARA.
 En merito de las anteriores consideraciones esta  Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República  Bolivariana  de  Venezuela, y   por  Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana LYNDA FERRER,  venezolana, mayor de edad,  titular de la Cédula de identidad Nro. V- 15.422.665 en beneficio de su hijo omitido conforme a la ley. Así se Establece.
 SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana  LYNDA FERRER, para representar a su hijo en la gestión y protocolización de los derechos que pudieren corresponderle a su hijo sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Ruiz Pineda, UD7, Bloque 5, apartamento N° 2, Municipio Libertador del Distrito Capital, por su condición de heredero de su abuela, ciudadana MARIA AURA BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.375.049 EN CONSECUENCIA, QUEDA AUTORIZADA LOS PRECITADA CIUDADANA PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO SUSCRIBA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES.  Asimismo, se le señala a la parte que una vez sea realizada la adjudicación  de dicho bien debe ser  consignada  en  este Tribunal copia certificada de la misma.  Expídase cinco juegos de copias certificadas a los interesados. Así se Establece.
 
 Publíquese y Regístrese. Déjese copia de acuerdo a lo consagrado en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
 
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece (13) días  del mes de enero del año 2012.  Años 201º  de la Independencia y 152º de la Federación.
 La Jueza,
 
 Abg. Luisana Marcano Vásquez
 La  Secretaria			                                                                                          Abg. Merlyn Prieto V.
 
 En la misma fecha, siendo las  10:30 minutos de la mañana (10:34 a.m.) se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
 
 La  Secretaria,
 Abg. Merlyn Prieto V.
 
 |