REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002107
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana LYNDA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 15.422.665, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para representar a su hijo hijo en la gestión y protocolización del inmueble ubicado en la Urbanización Ruiz Pineda, UD7, Bloque 5, apartamento N° 2, Municipio Libertador del Distrito Capital, que fuera propiedad de la abuela del niño, ciudadana MARIA AURA BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.375.049. Ahora bien, analizadas como han sido las pruebas aportadas en autos, a las cuales se les otorga Pleno Valor Probatorio; y garantizado como ha sido el Derecho a Opinar y ser Oído al niño en referencia, conforme lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la opinión favorable del Ministerio Público ” y en virtud de que lo solicitado resulta favorable al niño, por ser de evidente necesidad o utilidad, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la ciudadana LYNDA FERRER y ASI SE DECLARA.
En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana LYNDA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 15.422.665 en beneficio de su hijo omitido conforme a la ley. Así se Establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana LYNDA FERRER, para representar a su hijo en la gestión y protocolización de los derechos que pudieren corresponderle a su hijo sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Ruiz Pineda, UD7, Bloque 5, apartamento N° 2, Municipio Libertador del Distrito Capital, por su condición de heredero de su abuela, ciudadana MARIA AURA BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.375.049 EN CONSECUENCIA, QUEDA AUTORIZADA LOS PRECITADA CIUDADANA PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO SUSCRIBA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES. Asimismo, se le señala a la parte que una vez sea realizada la adjudicación de dicho bien debe ser consignada en este Tribunal copia certificada de la misma. Expídase cinco juegos de copias certificadas a los interesados. Así se Establece.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de acuerdo a lo consagrado en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece (13) días del mes de enero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria Abg. Merlyn Prieto V.
En la misma fecha, siendo las 10:30 minutos de la mañana (10:34 a.m.) se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto V.
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