REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000429

DEMANDANTE: EGLIS SUBERO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.291.902.

DEMANDADO: ROGER ANTONIO NATERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.432.433.

MOTIVO: ACUMULACIÓN DE CAUSAS POR RAZONES DE CONEXIDAD

Vistas las anteriores actuaciones, vista el contenido de diligencia de fecha 20/12/2011, mediante la cual el ciudadano ROGER ANTONIO NATERA, actuando en su propio nombre solicitó se acumule al presente asunto al expediente signado con el N° OP02-V-2011-000339, y siendo que de la revisión realizada se evidencia que en el referido asunto existe identidad de personas, encontrándose en la misma etapa procesal del procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente ya que se trata de una demanda de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por la ciudadana EGLIS SUBERO ARIAS en contra del ciudadano ROGER ANTONIO NATERA, quien es el demandado en la presente causa también por la misma causa por OBLIGACION DE MANUTENCION, lo cual constituye los presupuestos establecidos en el literal 1° del artículo 52 del Código de procedimiento Civil, tratándose ambas causas de Instituciones Familiares contempladas en el Titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente existiendo de esta forma conexidad entre las causas, es por lo que esta Jueza Tercera del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en uso de sus atribuciones legales ordena la ACUMULACION del asunto N° OP02-V-2011-000429 a la causa N° OP02-V-2011-000339 en la cual se seguirá el presente procedimiento. De igual forma se señala que ya se encuentra fijada la fase de sustanciación de la audiencia preliminar en ambas causas para el día 24 de Enero de 2012 a las 10:00 de la mañana. Corríjase foliatura y en virtud de que ambas causas poseen un gran número de folios se acuerda la apertura de una nueva pieza a los fines de dar continuidad a la presente. Así se declara.
La Jueza
La Secretaria

Abg. Luisana Marcano V
Abg. Merlyn Prieto Velásquez