| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, once de enero de dos mil doce
 201º y 152º
 
 ASUNTO: OP02-J-2011-002300
 
 SOLICITANTE: ERIKA MATA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular  de la cédula de identidad N°. V- 17.417.430, domiciliada en el municipio Gómez del estado Nueva Esparta.
 MOTIVO: CARGA FAMILIAR.
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ERIKA MATA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular  de la cédula de identidad N°. V- 17.417.430, debidamente asistida por el Dr. Diógenes Carreño, Defensor Público de Protección,  mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare al niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, de dos (2) años de edad como su carga familiar. Por lo que  concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan  los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el precitado ciudadano.  En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en  nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza  Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que  le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por ERIKA MATA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular  de la cédula de identidad N°. V- 17.417.430. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ERIKA MATA MORENO, al niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, de dos (2) años de edad, y pueda percibir, en caso de ser procedente, los beneficios que puedan corresponderle en su sitio de trabajo, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.  Así se Establece.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Abg. Luisana Marcano V
 La  Secretaría
 
 Abg. Merlyn Prieto  Velásquez
 
 Siendo las 3:00 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
 La  Secretaría
 
 
 Abg. Merlyn Prieto  Velásquez
 
 |