201° Y 152°

ASUNTO: Q-0488-09
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
A) QUERELLANTE: CRISSANTY DEL VALLE ANTÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.670.123, con domiciliada en la calle Libertad, La Isleta, casa 46-46, Municipio García del estado Nueva Esparta.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA QUERELLANTE: Abogada MARGARITA MARLENE NASSANE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 6.497.783, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 41.339.
C) ENTE QUERELLADO: Alcaldía del Municipio García del Estado Nueva Esparta, con domicilio procesal en la Avenida Concepción Mariño, vía principal de El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del estado Nueva Esparta.
D) SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL: Abogada EURIBEL LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. v- 14.359.170, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 95.609, del mismo domicilio de su representada.
II. TRABA DE LA LITIS:
En fecha 11-10-2010, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, tuvo lugar la audiencia preliminar a que se contraen los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en el presente procedimiento contencioso administrativo funcionarial, por la ciudadana CRISSANTY DEL VALLE ANTÓN, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GARCIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA en la cual quedó la trabada la litis en los siguientes términos:
La querellante manifiesta que ingresó a prestar servicios para la mencionada Alcaldía en fecha 1-6-1998, desempeñando el cargo de Secretaria I, Adscrito a la Oficina de Cultura y Deporte, según constancia expedida por el Jefe de Recursos Humanos de la mencionada Alcaldía, de fecha 17-7-2009, que anexó marcada “B”.
Aduce que, desempeñó correctamente su trabajo, hasta el día 1-6-2009 en que se le entregó el oficio de notificación contentivo de la Resolución N° 1053, de fecha 29-5-2009, informándole su retiro de la Alcaldía a partir de ese momento.
Arguye que en fecha 22-4-2009, se publicó en la Gaceta Municipal del Municipio García, Edición Extraordinaria N° 0599, el Decreto N° 135 de fecha 21-4-2009 emanada del Alcalde del Municipio, mediante el cual se ordenó ajustar el presupuesto de gastos del Municipio para el ejercicio fiscal 2009, cuya copia anexó la querellante a su libelo marcada “C”.
Argumenta que, en fecha 20-5-2009, se publicó en la Gaceta Municipal del Municipio García, Edición Extraordinaria N° 0602, el Decreto N° 136 de fecha 13-5-2009 emanado del Alcalde que ordenó la creación de una Comisión Técnica Especial, integrada por la Dirección de Hacienda Municipal, Oficina de Recursos Humanos, Oficina Municipal de Presupuesto y Oficina de Sindicatura Municipal para la evaluación y determinación de los criterios a utilizar para la aplicación de un proceso de la reducción de personal, así como la individualización de los cargos y funcionarios sobre los recaería la medida excepcional de retiro, cuya copia anexó marcada “D”.
Alega que, en fecha 25-5-2009, se publicó en la Gaceta Municipal del Municipio García del Estado Nueva Esparta, Edición Extraordinaria N° 0604 el Decreto N° 137 de fecha 25-5-2009 emanado del Alcalde, que ordenó la práctica de las notificaciones a los funcionarios removidos, cuya copia se acompañó marcada “E”.
Acota que, de las actuaciones llevadas por la Alcaldía, no consta que se haya elaborado Informe Técnico, ni existen pruebas que se haya realizado un estudio detallado para determinar los funcionarios afectados por la remoción y posterior retiro, que no se cumplió con el debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Reglamento de la Ley de carrera Administrativa vigentes y de obligatorio cumplimiento para la Alcaldía los fines de proceder al retiro de los funcionarios, haciendo que el acto de retiro dictado en su contra, sea nulo de nulidad absoluta.
Argumenta que jamás se le informó de su remoción, lo que constituye un paso fundamental antes de su retiro y que el único acto del cual tuvo conocimiento es la Resolución N° 1053 que recurre.
Arguye que la reducción de personal por limitaciones financieras ejecutada por la Alcaldía, no se encuentra ajustada a derecho, adolece de vicios, viola el debido proceso, además del principio de no discriminación al que tiene derecho, de acuerdo a la Carta Magna, por cuanto no establecen las razones por las cuales la retiran en lugar de cualquier otro funcionario.
Igualmente señala que el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 1053 de fecha 26-5-2009 que le fuera notificado el día 1-6-2009, es nulo de nulidad absoluta por cuanto adolece de los siguientes vicios:
1.-Violación del debido proceso, en cuanto a su notificación y las actuaciones llevadas en su contra, ya que al no notificarle de su remoción, no se le concedió el mes de disponibilidad y no quedó demostrado como se agotó la posibilidad de reubicarla en otro organismo de la Administración Pública.
2.-Violación del principio de no discriminación consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no señalar los fundamentos que determinaron que debía ser ella una de las personas a quien retiraran de la Alcaldía y no a otro funcionario.
3.-Violación del debido proceso en la tramitación de la reducción de personal, ya que no consta la solicitud ni la autorización dada por el Concejo Municipal, ni que se hayan consignado los expedientes administrativos que, por mandato del artículo 119 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, debían consignarse.
Por disposición expresa constitucional del artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece dicha nulidad, ya que el acto administrativo viola y menoscaba los derechos que ésta consagra, al no seguirse el debido proceso, ni cumplir con los preceptos y requisitos legales, no notificarla de la remoción del cargo que ocupaba, ni haber demostrado que se agotó la posibilidad de reubicarla y no cumplir con la debida notificación, lo que viola sus derecho constitucional y legalmente consagrados.
Finalmente solicitó que el acto administrativo recurrido sea declarada nulo de nulidad absoluta, se ordene su reincorporación inmediata al cargo que venía ejerciendo, el pago de los sueldos y demás conceptos derivados de la relación de trabajo con la querellada dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su real y efectiva reincorporación al cargo y fundamentó sus alegatos en los artículos 25 Constitucional, 119 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Por su parte, querellada no contestó la querella, entendiéndose contradicha en todas y cada una de sus partes, a tenor de lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal. ASÍ SE ESTABLECE.
III. PRUEBAS:
En fechas 21-10-2010 y 22-10-2010 fueron presentados por las abogadas MARGARITA MARLENE NASSANE, en su condición de apoderada judicial de la querellante y EURIBEL LEÓN en su carácter de Sindica Procuradora Municipal, respectivamente, los escritos de pruebas que fueron agregados al expediente el día 25-10-2010, siendo admitidas por el Tribunal mediante auto de fecha 1-11-2010.
3.1 Pruebas aportadas por la parte querellante:
1.-Promovió marcada con la letra “A”, original de la Resolución N° DG-1053-09 de fecha 26-5-2009, emanada del Alcalde del Municipio García, que retira del cargo de SECRETARIA I y que le fue notificada en fecha 1-6-2009, el cual se valora como documento indispensable para interponer la querella al ser el acto recurrido, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
2.-Promovió el expediente administrativo, el cual se aprecia y valora bajo presunción de legitimidad de las actuaciones que lo integran, lo cual no fue desvirtuado por la contraparte. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, se observa que la representación judicial de la querellante acompañó a su libelo los siguientes recaudos:
A.-Marcada con la letra “A”, boleta de notificación de retiro de la ciudadana CRISSANTY DEL VALLE ANTÓN, de fecha 29-5-2009, emanada del Alcalde del Municipio García y recibida en fecha 1-6-2009, la cual se aprecia y valora de conformidad en atención a lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. ASÍ SE ESTABLECE.
B.- Marcada con la letra “B”, constancia de trabajo de CRISSANTY DEL VALLE ANTÓN, de fecha 17-7-2009, emanada del Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio García, la cual se aprecia y valora como documento indispensable para interponer la querella, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
C.- Marcada con la letra “C”, copia certificada de la Gaceta Municipal del Municipio García de fecha 22-4-2009, Edición Extraordinaria N° 0599, donde se publicó el Decreto 135 de fecha 21-4-2009, emanado del Alcalde del Municipio García del Estado Nueva Esparta, mediante el cual se ordenó ajustar el presupuesto de gastos del Municipio para el ejercicio fiscal 2009.
D.-Marcada con la letra “D”, copia certificada de la Gaceta Municipal del Municipio García de fecha 20-5-2009, Edición Extraordinaria N° 0602, donde se publicó el Decreto 136 de fecha 13-5-2009, emanado del Alcalde del referido Municipio, mediante la cual ordenó la creación de una Comisión Técnica Especial, integrada por los titulares de la Dirección de Hacienda Municipal, la Oficina de Recursos Humanos, la Oficina Municipal de Presupuesto y Sindicatura Municipal, para evaluar y determinar los criterios a utilizar en la aplicación de un proceso de reducción de personal, así como la individualización de los cargos y funcionarios sobre los cuales recaerá la medida excepcional de retiro.
E.-Marcado con la letra “E”, copia certificada de la Gaceta Municipal de fecha 20-5-2009, Edición Extraordinaria N° 0604, donde se publicó el Decreto 137 de fecha 25-5-2009, emanado del Alcalde del referido, mediante la ordenó la práctica de las notificaciones a los funcionarios que fueron removidos.
Las anteriores copias certificadas de las Gacetas Municipales promovidas se aprecian y valoran como fidedignas. De conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
3.2 Pruebas aportadas por la parte querellada:
1.-Promovió marcado con la letra “A”, ejemplar de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.146 de fecha 25-3-2009, donde aparece publicado el Decreto emanado del Ejecutivo Nacional Nº 6.644 de fecha 24-3-2009.
2.-Promovió marcado con la letra “B”, ejemplar de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.150 de fecha 31-3-2009, donde aparece publicado el Decreto del Ejecutivo Nacional Nº 6.655 de fecha 30-3-2009.
3.-Promovió marcado con la letra “C”, ejemplar de la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta Nº 1382 de fecha 2-4-2009, donde aparece publicado el Decreto del Ejecutivo Estadal Nº 158 de fecha 25-3-2009, que informa la emergencia financiera en la entidad para el ejercicio fiscal 2009, lo que representa que los situados Nacional y Municipal, experimentaron una caída porcentual estimada en treinta y tres por cientos (33%).
4.-Promovió marcado con la letra “E”, ejemplar de la Gaceta Municipal Nº 0599 de fecha 22-04-2009, donde aparece publicado el Decreto Nº 135 de fecha 21-4-2009, que ordenó ajustar el presupuesto de gastos del Municipio García para el ejercicio fiscal 2009.
5.-Promovió marcado con la letra “F”, Informe emanado de la Dirección de Hacienda Municipal dirigido a la Alcalde en fecha 22-4-2009, mediante el cual se dejó constancia de la existencia de deudas con el personal de la Alcaldía del Municipio García desde el año 2004, así como la realización de estudios en el que se comprobó la insuficiencia de los recursos económicos para cumplir con los compromisos del personal empleado y obrero.
6.-Promovió marcada con la letra “G”, Oficio emanado del Alcalde del Municipio García, donde solicitó a la Cámara Municipal integrada por la Presidenta y demás concejales la aprobación del Proyecto de Reforma del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del año 2009 y a su vez la autorización para poner en práctica la reducción de personal de la Alcaldía con el fin de mantener el equilibrio presupuestario.
7.-Promovió marcada con la letra “H”, copia certificada del Acta Nº 23 de la Sesión Extraordinaria de fecha 27-4-2009, donde el Concejo Municipal aprobó la Reforma de la Ordenanza de Ingresos y Gastos del Ejercicio Económico 2009 y aprobó la autorización al Alcalde para la reducción del Personal de la Alcaldía del Municipio García.
8.-Promovió marcado con la letra “I”, ejemplar de la Gaceta Municipal Nº 0602 de fecha 20-5-2009, donde se publicó el Decreto Nº 136 de fecha 13-5-2009, mediante la cual se instaura una Comisión Técnica Especial para el estudio de la reducción de personal.
9.-Promovió marcado con la letra “J”, Informe de la Sala Técnica de fecha 22-5-2009, donde establecieron criterios a utilizar en el proceso de reducción de personal, debido al recorte presupuestario.
10.-Promovió marcado con la letra “K”, ejemplar Gaceta Municipal Nº 0604 de fecha 25-5-2009, donde se publicó el Decreto Nº 137 de fecha 25-5-2009, donde presuntamente se comprueba la necesidad de la reducción del personal adscrito a la Alcaldía.
Las anteriores documentales, a excepción del Acta N° 23 de la Sesión Extraordinaria de fecha 27-4-2009, que fue traída a los autos en copia certificada, se aprecian y valoran como fidedignas al no haber sido impugnadas por la contraparte en atención a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a la copia certificada del Acta N° 23 de la Sesión Extraordinaria de fecha 27-4-2009, se valorara como documento público administrativo cuyo contenido no fue tachado, impugnado o desconocido por la contraparte. ASÍ SE ESTABLECE.

IV.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
En atención a las pruebas documentales aportadas por la parte querellante para demostrar sus respectivas afirmaciones, precedentemente analizadas y valoradas y a las que cursan insertas al expediente administrativo traído a los autos por la parte querellada que cursa en Cuaderno Separado, pasa este Juzgado Superior a decidir el fondo del asunto planteado en la presente causa y que se circunscribe a la nulidad del acto de retiro contenido en la Resolución N° 1053 de fecha 26-5-2009 y que le fuera notificada el día 1-6-2009, publicada en la Gaceta Municipal N° 1337 de fecha 28-5-2009, dictada por el Alcalde del Municipio García del estado Nueva Esparta, tal como se desprende del petitorio de su escrito recursorio presentado en fecha 30-7-2009, para lo cual procede a examinar si en el presente caso se violó el debido procedimiento administrativo de reducción de personal, toda vez que ha sido denunciado que después de removida la querellante no se le concedió el mes de disponibilidad y no se agotaron las gestiones reubicatorias en otros organismos de la Administración Pública.
A tales efectos, la parte “in fine” del artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece lo siguiente:
“…Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que sean objeto de alguna medida de reducción de personal, conforme al numeral 5 de este artículo, antes de ser retirados podrán ser reubicados. A tal fin gozarán de un mes de disponibilidad a los efectos de su reubicación. En caso de no ser esto posible, el funcionario o funcionaria público será retirado e incorporado al registro de elegibles”.

Por su parte, los artículos 84, 85, 86 y 87 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aplicable al caso que no colide con la referida Ley, disponen lo siguiente:
“Artículo 84: Se entiende por disponibilidad la situación en que se encuentran los funcionarios de carrera afectados por una reducción de personal o que fueron removidos de un cargo de libre nombramiento y remoción.
El periodo de disponibilidad tendrá una duración de un mes contado a partir de la fecha de notificación, la cual deberá constar por escrito. (Resaltado del Tribunal).
Artículo 85: La disponibilidad se entenderá como prestación efectiva de servicios a todos los efectos.
Artículo 86: Durante el lapso de disponibilidad la Oficina de Personal del organismo, tomará las medidas necesarias para reubicar al funcionario
La reubicación deberá hacerse en un cargo de carrera de similar o superior nivel y remuneración al que el funcionario ocupaba para el momento de la reducción de personal, o de su designación en el cargo de libre nombramiento y remoción. (Resaltado del Tribunal).
Artículo 87: Las Oficinas de Personal de los organismos de la Administración Pública Nacional están obligadas a participar a la Oficina Central de Personal las medidas de reducción y remoción de funcionarios de carrera para que gestionen la reubicación del funcionario en un cargo de carrera vacante en cualquier otra dependencia de la Administración Pública Nacional. Si la Oficina de Personal encuentra reubicación dentro del mismo organismo, lo participará de inmediato al funcionario y a la Oficina Central de Personal y procederá a tramitar su designación.
Artículo 88: Si vencida la disponibilidad no hubiere sido posible la reubicación del funcionario, éste será retirado del organismo e incorporado al Registro de elegibles para cargos cuyos requisitos reúna.
La Oficina de Personal notificará por escrito al funcionario de la decisión de retirarlo del organismo. Remitirá copia de la notificación a la Oficina Central de Personal e iniciará los trámites para el pago de las prestaciones sociales. (Resaltado del Tribunal).

Las normas transcritas anteriormente definen, por una parte, el deber que tiene la Administración Pública de efectuar las gestiones para obtener la reubicación del funcionario que ha sido objeto de una medida de reducción de personal, dentro del mes siguiente a su notificación de remoción hecha por escrito, a los fines de garantizar su estabilidad laboral, considerándose a ese lapso de disponibilidad como tiempo de prestación efectiva del servicio; y, por la otra, el procedimiento administrativo que ha de seguirse a tales efectos.
Así las cosas, aplicando todo lo expuesto al caso que nos ocupa, se observa que la parte querellada promovió en juicio copia del Decreto N° 135 de fecha 21-4-2009 emanado del Alcalde del Municipio García, en el cual se ordenó ajustar el presupuesto de gastos de Municipio para el ejercicio fiscal 2009 en la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 33.292.949,00).
En fecha 22-4-2009, el Alcalde del Municipio García mediante oficio S/N solicitó a la Cámara Municipal la discusión y aprobación del Anteproyecto de Reforma de la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos 2009 y la autorización para poner en práctica la reducción de personal de la Alcaldía requerida para mantener el equilibrio presupuestario en las cantidades allí especificadas, en el Informe presentado por la Dirección de Hacienda Municipal y la Oficina de Presupuesto Municipal se determinó la existencia de un alto porcentaje de recursos económicos de la Alcaldía del Municipio García destinados a gastos de personal empleados, obreros, jubilados y pensionados el cual representa el cincuenta y uno coma veintisiete por ciento (51,27%) y un treinta y cuatro coma quince por ciento (34,15%) destinados a gastos de inversión, violentándose lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
En sesión extraordinaria del Concejo Municipal del Municipio García del estado Nueva Esparta celebrada en fecha 21-4-2009, se aprobó por unanimidad de todos los concejales la reforma de la Ordenanza de Ingresos y Gastos del Ejercicio Económico 2009, así como la solicitud de autorización del Alcalde para la reducción de personal.
Luego, en el Decreto N° 136 de fecha 13-5-2009, también promovido en autos por la parte querellada, se observa que el referido Alcalde creó una Comisión Técnica Espacial integrada por los titulares de la Dirección de Hacienda Municipal, la Oficina de Recursos Humanos, la Oficina Municipal de Presupuestos y Sindicatura Municipal para evaluar y determinar los criterios a utilizar en la aplicación de un proceso de reducción de personal, así como la individualización de los cargos y funcionarios sobre los cuales recaería la medida excepcional de retiro.
Posteriormente, la aludida Comisión Técnica Especial presentó opinión técnica en fecha 22-5-2009, donde expresa los criterios utilizados en el proceso de reducción de personal al recorte presupuestario.
Ahora bien, por Decreto N° 137 de fecha 25-5-2009, el mencionado Alcalde declaró la reducción de personal por limitaciones financieras de la Alcaldía del Municipio García, ordenó la práctica de las notificaciones a los funcionarios que fueron removidos y oficiar a los entes y órganos de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal que funcionan en la jurisdicción del estado Nueva Esparta, informándoles sobre la disponibilidad de los funcionarios objeto de la medida de reducción de personal para su reubicación en sus dependencias.
Pero es el caso que, de la revisión del expediente administrativo, remitido por la parte querellada no consta que la Alcaldía del Municipio García, hubiere notificado expresamente de la remoción a la funcionaria CRISSANTY DEL VALLE ANTON, como paso previo a su retiro en caso de que no hubiere sido posible su ubicación en algún ente u órgano de la Administración Pública.
En consecuencia, siendo que la carga de reubicación del funcionario público en un cargo similar o de superior jerarquía corresponde a la Oficina de Recursos Humanos del órgano o ente de la Administración Pública, de acuerdo a lo previsto en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, ésta debe agotar todos los medios y recursos para su efectivo cumplimiento, ya que sólo así el retiro que se produzca al vencimiento del mes de disponibilidad concedido y que ha sido establecido a estos fines en la Ley estatutaria y el Reglamento, será valido y legal. De lo contrario, al no haberse cumplido en el presente caso, las gestiones reubicatorias por parte de la Jefatura de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio García del estado Nueva Esparta, ante los distintos órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, el acto de retiro de la ciudadana CRISSANTY DEL VALLE ANTON, debe reputarse NULO de nulidad absoluta, por cuanto se violó el debido procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
Por consiguiente, declarada como ha sido la nulidad del acto de retiro de la ciudadana CRISSANTY DEL VALLE ANTON, en virtud de la ilegalidad e inconstitucionalidad del mismo, corresponde su reincorporación al cargo de SECRETARIA I, que ocupaba para el momento de su retiro de la Alcaldía del Municipio García del estado Nueva Esparta, con el consiguiente pago de los salarios dejados de percibir, complementos y demás beneficios socio-económicos asignados al mismo, los cuales se determinarán por una experticia complementaria del fallo, practicada por un Perito designado por este Tribunal para tales fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
V. DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso funcionarial interpuesto por la ciudadana CRISSANTY DEL VALLE ANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.670.123, domiciliada en la Calle Isleta, casa 46-46, Municipio García del Estado Nueva Esparta, contra la Resolución N° 1053 de fecha26-5-2009, dictada por el ciudadano Alcalde del Municipio García del estado Nueva Esparta, FREDDY HERNÁNDEZ, que la retira del cargo de Secretaria I, adscrita a la Oficina de Cultura de la Alcaldía del referido Municipio, y en consecuencia NULO, el acto administrativo de retiro contenido en dicha Resolución. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas para el Municipio García del estado Nueva Esparta.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en San Juan Bautista, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. JULIETA SALAZAR BRITO.

En esta misma fecha treinta de enero de dos mil doce (2012), se publicó la anterior sentencia a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. JULIETA SALAZAR BRITO.










Exp. N° Q-0488-09.
VTVG/jsb/alf.