REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V -2009-000269
PARTE ACTORA: Ciudadano Jesús Alberto Salazar Alcalá, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.225.079, representado judicialmente por la abogada en ejercicio Eleana Alcalá de Ocando, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.727, a favor de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE DEMANDADA: Ciudadana Anneliesse Liessel Perez Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.126.798.

MOTIVO: Autorización Judicial para realizar viaje al extranjero.


Por solicitud presentada por el ciudadano Jesús Alberto Salazar Alcalá, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.225.079, representado judicialmente por la abogada en ejercicio Eleana Alcalá de Ocando, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.727, a favor de su hijo Jesús Alberto Salazar Pérez, en fecha 29/7/2009, se admitió y se ordenó notificar a la madre, ciudadana Anneliesse Liessel Perez Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.126.798, para que compareciera a darse por enterada de dicha solicitud de autorización para que su hijo, saliera del país a disfrutar de una vacaciones por merecimiento, ya que ha salido muy bien en los estudios y considera que es un modo de incentivarlo y proporcionarle recreación que asegura un desarrollo de vida adecuado a su hijo. Indicando en su escrito inicial que la fecha de viaje se encontraba prevista para la ciudad de Orlando, Estado Unidos de Norte América, con salida el 22 de diciembre de 2009 y regresando al país el 15 de enero de 2010. Tramitada la solicitud, se libraron las boletas y se solicitó el movimiento migratorio de la madre, siendo para ello necesario oficiar al SAIME y al CNE; no obstante, resultaron infructuosas las diligencias efectuadas.
Esta Jueza abocada al conocimiento de la causa el 13 de junio de 2011, ordenó la notificación del ciudadano Jesús Alberto Salazar Alcalá, la cual no se logró; no obstante, verificados los supuestos de ley para la continuación del presente asunto, observa que la solicitud se refiere a una autorización para que su hijo pueda salir del país con él, quien es su padre y la madre del adolescente, no pudo ser localizada. Pero al constatar la fecha de la salida del viaje a la ciudad de Orlando de los Estado Unidos de Norte América, tal como se desprende de los autos que estaba programado, se ha verificado que el mismo estaba previsto saliendo del país el día 22 de diciembre de 2009 con retorno el 15 de enero de 2010, lo cual no es realizable pues la fecha solicitada para el mismo ya paso y como quiera que el progenitor no ha comparecido al Tribunal a realizar algún otro señalamiento que indicara al Tribunal un cambio de fecha, es por lo que esta Jueza considera que tal petición es improcedente; y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de Autorización de Viaje al Extranjero solicitado por el Ciudadano Jesús Alberto Salazar Alcalá, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.225.079, representado judicialmente por la abogada en ejercicio Eleana Alcalá de Ocando, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.727, a favor de su hijo Jesús Alberto Salazar Pérez, por todos los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidas íntegramente.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, treinta (30) de enero de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M.
La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora Lamus


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora Lamus