REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

La Asunción, veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012)
201° y 152°

ASUNTO: OP02-V-2009-000301.
PARTE DEMANDANTE: JUAN BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.244.382, representado por su apoderada judicial, Abogada María Teresa Alsina Vaca, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 85.456.

PARTE DEMANDADA: PAOLA MACHIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.414.754, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Alida Espinoza, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.758.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Revisadas las actuaciones que conforman el presente REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, siendo oportunidad fijada para la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el ciudadano JUAN BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.244.382, representado por su apoderada judicial, Abogada María Teresa Alsina Vaca, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 85.456, a favor de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), once años de edad contra la ciudadana PAOLA MACHIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.414.754, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Alida Espinoza, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.758. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección y se hicieron presentes ambas partes. Se llegó al siguiente acuerdo: El Padre ratificó que su numero de telefono es el 0414 1277093 y su dirección es Maracaibo, estado Zulia calle 78 con avenida 15, edificio machado piso 1 apto 3 y como labora con empresa de seguro no tiene dirección laboral. Se ratifica que el teléfono de la madre es 0426 7868076 y el del niño 04261997748, aun cuando el del niño ahorita se encuentra dañado y la dirección de la madre, residencia del niño es calle Maria de los Angeles, Town House ubicado en esquina frente a la residencia Chaguamar, El Cardón, Antolín del Campo, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta. El padre visitará a su hijo Juan Miguel el día de hoy por la tarde en la cancha por dos horas aproximadamente con la posibilidad de ir a algún otro sitio a comer algo, si el niño accede, luego mañana dos horas en Rattan de Paraguachi de 6:00p.m. a 8:00p.m., acompañado de un adulto y el padre le dará la cena. Las posteriores visitas serán el último fin de semana de cada mes el sábado el padre ira a las practicas de juego y de allí lo llevara con él hasta las 7:00 p.m. después de la cena y los domingos lo puede buscar en la Iglesia Casa de Alabanza de Porlamar, diagonal al Cuerpo de Bomberos a las 10:00a.m. y lo llevará de vuelta a su casa a las 7:00 p.m. después la cena. Las partes han convenido que este Régimen de Convivencia Familiar tendrá una vigencia de seis meses y posterior a ello, realizarán una Revisión o en su defecto cualquier otra acción que consideren conveniente dependiendo del desarrollo del presente Régimen de Convivencia Familiar. Queda establecido asimismo, que el padre podrá realizar llamadas telefónicas a su hijo bien sea al teléfono celular del niño o de la madre, entre las horas de las 6:00p.m. y las 8:00p.m. todos los días de lunes a viernes y los fines de semana desde las 2:00 p.m. a las 8:00p.m. y los feriados desde las 10:00 a.m. hasta las 8:00 p.m.. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos por el ciudadano JUAN BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.244.382, representado por su apoderada judicial, Abogada María Teresa Alsina Vaca, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 85.456, a favor de su hijo JUAN MIGUEL, once años de edad contra la ciudadana PAOLA MACHIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.414.754, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Alida Espinoza, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.758, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuesta en los artículos 352 numeral c), 389-A y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, previa consignación de los respectivos fotostátos.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus.