REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2012-000088

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano Diógenes Carreño Rodríguez, actuando en su carácter de Defensor Publico Tercera de la Sección de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito en fecha 23 de Enero de 2012, por los ciudadanos Jesús Rafael Márquez Quijada y Maricarmen del Valle González Adrián, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.682.608 y V-19.897.899 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: “Obligación de Manutención: El padre se compromete a pagar mensualmente la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) Mensuales, en efectivo en dos (02) partidas quincenales de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250.00), que el padre entregara a la abuela materna los días 16 y 30 de cada mes, previo la entrega de recibo. El padre se compromete cubrir el 50% de los gastos de guardería, entiéndase mensualidad, transporte y otros que deriven por dicho concepto y los mismos se equipararan a los que hubiere lugar cuando la niña este en edad escolar. Los gastos por concepto de las fiestas decembrina serán cubiertos por los padres en una proporción del cincuenta por ciento para cada uno de ellos. En lo relativo a los gastos médicos, por concepto de medicamentos, consulta medicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias de la niña, estos correrán por cuenta del padre en una proporción de cincuenta por ciento (50%)…”“Régimen de Convivencia Familiar: La niña Brillith Nazareth del Valle Márquez González, de Tres (03) años y Nueve (09) meses de edad, residirá con su madre en la dirección por ella señalada. El padre, en caso de que esta residenciado en la isla de Margarita, pasara con su hija un fin de semana cada quince días, entendiéndose por ello los días sábado y domingo, el padre buscar a la niña el sábado a las 10:00 a.m. en el hogar de la abuela materna y la entregara en el mismo hogar el día domingo a las 4:00 p.m. Vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa, el niño pasara estas fecha en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación a las fechas de las mismas, alienándose en el disfrute de los días de asueto con el niño. Si las vacaciones son fuera de la isla, pedirán el permiso correspondiente al padre que no va salir de la isla.…”.En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270 , 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus


FLM/mnu