REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veinticinco (25) de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2012-000003
Por presentada la solicitud presentada por la ciudadana Nelandys Coromoto Salazar González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.304.732, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por el abogado Argenis Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.641, mediante la cual ocurre ante esta Autoridad Judicial para solicitar se le declare como Únicos y Universales Herederos de Jesús María Marcano Rodríguez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.648.631 y falleció el día diecinueve (19) de noviembre de 2011 en el Área Metropolitana de Caracas. Anunciado el acto a las puertas del Circuito de Protección compareció la ciudadana Nelandys Coromoto Salazar González, asistida por el abogado Argenis Rodríguez, plenamente identificados y los testigos, ciudadanos Cecilio López y Elvia Valerio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.476.183 y 4.788.223. Se dio inicio a la Audiencia, y evacuadas las testimoniales esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, DECLARAR: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana Nelandys Coromoto Salazar González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.304.732, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por el abogado Argenis Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.641. SEGUNDO: SE DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de Jesús María Marcano Rodríguez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.648.631 y falleció el día diecinueve (19) de noviembre de 2011 en el Área Metropolitana de Caracas, a los ciudadanos Nelandys Coromoto Salazar González y a sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), a tenor de lo consagrado en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la presente solicitud en el archivo de este Tribunal.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticinco (25) de enero de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez

La Secretaria


Abg. Yiseida Mora Lamus.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria


Abg. Yiseida Mora Lamus.