REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veinticuatro (24) de enero de 2012
200° y 151°

ENTREVISTA

ASUNTO: OH03-S-2006-000270

SOLICITANTES: Elvis Salazar y Tamil Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.852.190 y 12.663.085.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Revisado el presente asunto con ocasión al acuerdo de Obligación de Manutención Homologado, anunciado el acto por el Alguacil; se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Tamil Vásquez, plenamente identificada, el adolescente Elvis Eloy Salazar, titular de la cédula de identidad N° 22.998.534, el Defensor Público Primero de este estado, Dr. Yldegar García Gallipole asistiendo los derechos de la madre y el adolescente; el ciudadano Elvis Salazar, titular de la cédula de identidad No.11.852.190 y la abogada Esther Figueroa, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 80.969, asistiendo al progenitor. La Jueza de este Despacho, Dra. Fanny Luz Márquez, dio inicio a la entrevista con los presentes. Se logró un acuerdo en el pago de la deuda por lo que esta Jueza HOMOLOGA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONVENIO QUE SE HA LOGRADO EN LA ENTREVISTA considerándolo asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada a tenor de lo establecido en los artículos de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ibidem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticuatro (24) de enero de 2012. Años 200º de la Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

ABG. Yiseida Mora Lamus

En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,



ABG. Yiseida Mora Lamus.