REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta

La Asunción, Veintitrés (23) de Enero de 2012
Año 201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2012-000066

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2012-000066. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos NELSON JOSE CARDONA MILANO y FRANCIS DEL VALLE ASCANIO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.971.695 y V-19.585.018 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Dos (02) años de edad, procedente de la Defensoria Pública Primera (1°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a aportar en especies la cantidad aproximada de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00.), los cuales entregará a la madre de la niña. Los gastos médicos y de medicinas serán compartidos entre ambos padres en partes iguales. En atención a los gastos navideños, serán compartidos entre ambos progenitores.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre buscará a la niña los días miércoles de cada semana a las 5 PM., en el hogar materno y la retornará a las 06:00 PM. Los fines de semana que el padre este libre, buscará a la niña en el hogar materno los días miércoles a las 05:00 PM., y la retornará los días domingos a las 5:00 PM., siendo que el mismo libra dos fines de semana al mes. El resto de los días la niña permanecerá con su madre. En cuanto a las vacaciones serán compartidas entre ambos padres por períodos iguales. Los días de carnaval con la madre y semana santa con el padre, alternándose cada año, y de mutuo acuerdo en virtud del trabajo de cada uno. El día de la madre lo pasará con la madre y el día del padre con el padre. El día del cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos. Igualmente las festividades decembrinas serán compartidas.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza



Fanny Luz Márquez La Secretaria


Abg. Yiseida Mora Lamus



FLM/yg.-