REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001526
SOLICITANTES: Frank José Velásquez y Milagros Del Valle Vizcaíno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.11.142.194 y 8.654.407.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos Frank José Velásquez y Milagros Del Valle Vizcaíno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.11.142.194 y 8.654.407, en la solicitud de Separación de Cuerpos conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que solo compareció al acto la ciudadana Milagros Del Valle Mata Vizcaíno, plenamente identificada; dejando expresa constancia que el ciudadano Frank José Velásquez no compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, la Jueza sostuvo entrevista con la ciudadana Milagros Del Valle Mata Vizcaíno quien manifestó que el ciudadano Frank José Velásquez no pudo venir a la Audiencia fijada. Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes. Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. En vista del contenido del artículo 514 precedentemente expuesto y de la incomparecencia del solicitante sin que la hubiera justificado, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDA la Solicitud incoada por los ciudadanos Frank José Velásquez y Milagros Del Valle Vizcaíno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.11.142.194 y 8.654.407, en la solicitud de Separación de Cuerpos conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y se da por terminado el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y regístrese.
Entréguese los documentos originales a las partes previa consignación de los fotostátos respectivos.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintitrés (23) de enero de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus
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