REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Enero del 2012
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2012-000055
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Alexis José Rojas Vivas y Ynurma del Carmen Rivero Duque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.274.397 y V-13.773.982, respectivamente, en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El ciudadano Alexis José Rojas Rivas, ya identificado se compromete a depositarle la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,00) quincenales en la Cuenta de Ahorros del Banco Venezuela Nº 01020669-310100000982. SEGUNDO: En torno al Bono Escolar, el ciudadano Alexis José Rojas Rivas se compromete a cancelar el 50% de los gastos con motivo de útiles y uniformes escolares. TERCERO: En torno al Bono Navideño, por cuanto el ciudadano Alexis José Rojas Rivas, manifiesta que para la fecha tiene 02 de meses trabajando en una empresa de Vigilancia Privada, se compromete en depositar el 50% de lo que le paguen por concepto de utilidades, en la cuenta Bancaria antes descrita. CUARTO: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, vacunas etc…”. Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Por cuanto la madre, ciudadana Ynurma del Carmen Rivero Duque manifestó en este acto que existe una medida de alejamiento dictada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer, del ciudadano Alexis José Rojas Rivas, hacia su persona; la mencionada ciudadana enviará los hijos a la residencia de su padre, sin establecer día y hora para el cumplimiento del Régimen de Visita, por cuanto viven a aproximadamente 100 mts el uno respecto al otro , con la condición de que el ciudadano Alexis José, no entre a su casa. SEGUNDO: Las vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa y día de la madre, los hijos compartirán con su madre, el día del padre, lo compartirá con su padre...”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
FLM/YML/Yurimar*.-
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