REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Enero del 2012
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002359
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalia Octava Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Anderson Rafael Bermúdez Castillo y Eukarina del Valle Bermúdez Mogollón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.401.644 y V-19.115.239, respectivamente, en beneficio de la niña (identidad omitida), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Obligación de Manutención: “…PRIMERO: Ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) mensuales, los cuales entregará a la madre los cinco primeros días de cada mes, para la compra de alimentos y artículos personales. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% por concepto de bono navideño que comprende vestidos y juguetes. TERCERO: Se compromete igualmente a cubrir el 50% de los gastos por concepto de gastos médicos y medicinas y otros inherentes a la niña, para su desarrollo integral…”. Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Debido a que la madre detenta la custodia de su hija, el padre compartirá con ella, fines de semana alternos, estableciendo que el primer fin de semana compartirá sábado y domingo desde las 09:00a.m hasta las 07:00p.m, y un fin de semana con pernota desde el sábado a las 09:00a.m hasta el domingo a las 07:00p.m., quien la retirara del hogar materno y la retornará allí mismo, así mismo el fin de semana que no le corresponda buscara su hija un día en la semana desde las 09:00a.m hasta las 07:00p.m. SEGUNDO: Establecieron de mutuo acuerdo que el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de la niña ambos padres compartirán con ella, en vacaciones navideñas el 24 y 31 con la madre y el 25 y 1ro compartirá con el padre. TERCERO: Así mismo ambos padres comunicaran a la otra cualquier modificación o situación que pueda presentarse en el régimen establecido y cualquier situación que pueda presentarse en el régimen establecido y cualquier situación que tenga que ver con la niña...”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus


FLM/YML/Yurimar*.-