REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2012-000001
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana GRISELA JOSEFINA SALAZAR VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.476.547 quien actúa en representación de su nieta, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad número 26.163.654, debidamente asistida por el Abg. YLDEGAR JOSÉ GARCÍA GALLIPOLE, Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su nieta, como Única y Universal Heredera de la De Cujus ciudadana NORMA JOSEFINA SALAZAR SALAZAR, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.686.201, madre de la adolescente, fallecida en fecha 08.11.2011, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas ELVIS JOSEFINA VELÁSQUEZ Y MILAGRO DEL VALLE SUCRE SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.391.457 y 14.055.177 respectivamente, quienes fueron promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana GRISELA JOSEFINA SALAZAR VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.476.547 en representación de su nieta, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad número 26.163.654, debidamente asistida por el Abg. YLDEGAR JOSÉ GARCÍA GALLIPOLE, Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDERA UNIVERSAL de la ciudadana NORMA JOSEFINA SALAZAR SALAZAR, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.686.201, fallecida en fecha 08.11.2011, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad número 26.163.654, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza La Secretaría

Carmen Milano Vásquez
Maria Laura Brito

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Maria Laura Brito