REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2012-000049

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al convenio suscrito en fecha de 12 de Enero de 2012, por los ciudadanos Jesús Leovanny Fernández Marcano y Miroslava Carreño Henrique, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-12.531.927 y V-19.434.047 respectivamente, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA OMITIDA CONFORME A LA LEY, quedando fijado de la siguiente manera: “…PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800) mensuales, a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200) semanales, los cuales serán entregados los sábados de cada semana a la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% por concepto de bono navideño para cubrir vestidos y juguetes y el 50% de bono escolar para la compra de útiles e uniformes. TERCERO: Se compromete igualmente a cubrir el 50% de los gastos por concepto de gastos médicos y medicinas y otros inherentes a las niñas para su desarrollo integral.…” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años.” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez

La Secretaria,

Abg. Maria Laura Brito







CM/mnu