REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012).-
Años: 201º y 152º


ASUNTO: OP02-L-2011-000694

Vista la diligencia presentada de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012), por el ciudadano LUÍS MIGUEL BELLORÍN NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.653.378, debidamente asistido por la Abogada MARYLOLA BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.815, mediante la cual desiste de presente procedimiento una vez conste en el expediente la entrega de las cantidades consignadas por la empresa Cirsa Caribe, C.A a su favor.
Este Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que fue entregada y recibida por el actor LUÍS MIGUEL BELLORÍN NÚÑEZ, la libreta de ahorros de la cuenta N° 0175-0550550060880940, del BANCO BICENTENARIO aperturada en fecha siete (07) de enero de dos mil doce (2012), por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 5.236,13). Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,

ESV/yi.-