REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012)
Año: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000540
PARTE ACTORA: LUÍS RAFAEL BERMÚDEZ MARCANO.
Abg. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YORMAN GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: DELICATESES DI PASCUALE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIGINA LABRETTA FERRER Y YELITZER MENDOZA
MOTIVO:
En el día de hoy, seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el OP02-L-2012-000540, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constató la comparecencia de la parte demandante, ciudadano LUÍS RAFAEL BERMÚDEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad número V- 22.652.969, asistido por el Abg. YORMAN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.326; y por la parte demandada DELICATESES DI PASCUALE, C.A., comparecen las Abogadas LUIGINA LABRETTA FERRER y YELITZER MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números36.389 y 61.856, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada, según se evidencia de Poder Apud-Acta de fecha 03-12-2012, presentado ante el Coordinador de Secretaría de este Juzgado, el cual cursa inserto en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar ambas partes convienen en celebrar el presente acuerdo a los fines de poner fin al presente litigio. Motivo por el cual, la parte demandada declara que reconoce la relación laboral, los conceptos alegados por el extrabajador y el salario alegado, pero desconoce la totalidad del monto reclamado, en tal sentido a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece pagar a la parte actora, ciudadano LUÍS RAFAEL BERMÚDEZ MARCANO la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo), pagaderos de la siguiente forma: En fecha 07-12-2012, la cantidad de Bs. 10.000,oo; y el 07-01-2013, la cantidad restante de Bs. 10.000,oo, correspondiente al pago de sus prestaciones sociales. En tal sentido, la parte actora, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez realizado los pagos acordados, en las fechas establecidas, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Ambas partes declaran que el incumplimiento por parte de la demandada de uno de los pagos en las fechas acordadas, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.

EL JUEZ.,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.-

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.