REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000487
PARTE ACTORA: GUALBERTO JUNIOR ALBORNOZ NATERA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, BENJAMÍN ALVINO, MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, CHAMES MARÍA NAKAD CASTILLO y OTROS…
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA C.R.A., C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIESTY SALAS MORET.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, seis (06) de diciembre dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000487, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora la Abogada en ejercicio de la Función Pública CHAMES NAKAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.856, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, y Apoderada Judicial del ciudadano GUALBERTO JUNIOR ALBORNOZ NATERA, titular de la cédula de identidad número V-19.584.151, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 14 de diciembre de 2011, anotado bajo el Nro. 30, Tomo 212 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, el cual cursa inserto en autos en original; y por la parte demandada CONSTRUCTORA C.R.A., C.A., comparece la Abogada MARIESTY SALAS MORET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.579, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 29 de marzo de 2012, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de poner fin al presente litigio: PRIMERA: El ciudadano GUALBERTO JUNIOR ALBORNOZ NATERA, declara en su libelo de demanda que el 29 de Abril del año 2010, comenzó a prestar servicios personales para la empresa CONSTRUCTORA C.R.A., C.A., desempeñando el cargo de obrero, laborando en la Construcción de Obras Civiles para el Centro Nacional de Alto Rendimiento de Porlamar, devengando una remuneración semanal de Bs. 2.073,40, con una jornada de trabajo de lunes a viernes, en un horario comprendido de 07:00 a.m. a 05:00 p.m., hasta el día 08 de septiembre de 2010, fecha en la cual fue despedido, iniciando el reclamo respectivo en la Inspectoría del Trabajo; no obstante vista la imposibilidad de lograr el pago de sus Prestaciones Sociales, procede a demandar por vía jurisdiccional el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que incluye Antigüedad (Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción), Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Cláusula 43 de la Convención Colectiva; Utilidades (Cláusula 44 de la Convención Colectiva), Utilidades, Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 37 de la Convención Colectiva), Indemnización por Despido Injustificado, Penalización por el Pago Oportuno de las Prestaciones Sociales (Cláusula 47 de la Convención Colectiva), cuyo monto demandado se dan aquí enteramente por reproducido. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce que existió una relación laboral, el salario, el tiempo de servicio, se desconce la Indemnización y el preaviso, así como la aplicación de la Cláusula 47 del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Construcción. No obstante, a los fines de dar por terminado el presente juicio, la representante legal de la demandada CONSTRUCTORA C.R.A., C.A., ofrece pagar al trabajador GUALBERTO JUNIOR ALBORNOZ NATERA, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTO DIECINUEVE CON SESENTA CENTIMOS (Bs.7.819,60), por los conceptos demandados de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, utilidades, asistencia puntual y perfecta, e Intereses sobre Prestaciones; los cuales serán cancelados ante la sede de este Tribunal, mediantes cheques del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA de fechas 16-11-12, 23-11-12, 30-11-12, 07-12.12, 14-12-12, 21-12-12 y 18-01-2013 todos por el mismo monto de Bs. 977,45 TERCERA: El apoderado judicial del demandante, debidamente facultado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la empresa en los términos expuestos y manifiesta que una vez efectuado el pago total acordado, nada quedará a deberle a su representado por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la fecha acordada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,



Dr. FIDEL HERNANDEZ.-




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,



Abg. ZAIDA CAMEJO