REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000101
PARTE ACTORA: ELENIS JOSEFINA CARREÑO HERRERA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRÍGUEZ y JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: RECREACIONES FLAMBEACH, C.A. (BINGO FLAMINGO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL LÁREZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000101, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.828, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELENIS JOSEFINA CARREÑO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.856.230, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el N° 42, Tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por dicho Notaría; y por la parte demandada RECREACIONES FLAMBEACH, C.A., comparece el Abogado FIDEL LÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.478, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010), quedando anotado bajo el N° 09, Tomo 64 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:
Primero, “La representación de la parte actora, declara que: La ciudadana ELENIS JOSEFINA CARREÑO HERRERA, comenzó a prestar sus servicios en fecha cinco (05) Diciembre del 2009, hasta que el 30 de Mayo de 2011, fue llamada a una reunión en la cual le informaron que la empresa prescindía de sus servicios, por cuanto tenían que cerrar las instalaciones donde funcionaba comercialmente el Bingo. Por lo tanto reclama el pago de los siguientes conceptos:
1. Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 LOT) Bs. 6.442,50
2. Cesta Tickets (Mayo 2011) Bs. 579,00
3. Vacaciones Vencidas (2009-2010) Bs. 1.584,00
Para un total de lo reclamado por la cantidad OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.605,50).
Segundo: “La representación de la parte demandada, por intermedio de su Apoderado Judicial el abogado en ejercicio FIDEL LAREZ, declara reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio y los conceptos reclamados, los cuales son: La Indemnización por despido injustificado, prevista en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento que se produjo el despido, y lo concernientes a las Cestas Tickets de la trabajadora y sus Vacaciones Vencidas 2009-2010.
Tercero: El Apoderado Judicial de la empresa RECREACIONES FLAMBEACH, C.A (BINGO FLAMINGO), con el ánimo de poner fin el presente litigio ofrece cancelar a la ciudadana ELENIS JOSEFINA CARREÑO HERRERA, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.605,50), las cuales será canceladas en tres cuotas, cada una por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES, CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.868,50), en las siguientes fechas 30-11-2012, 20-12-2012 y 30-01-2013.
Cuarto: Por su parte la representación judicial de las accionantes en nombre de sus poderdantes, manifiesta su expreso y formal consentimiento a lo expuesto por la representación de la empresa accionada. Y declara que acepta la cantidad ofrecida por la empresa, manifestando a su vez, que una vez canceladas la totalidad de las cuotas antes señaladas a su representada no quedara nada mas pendiente por cancelarle, ni por estos conceptos, ni por costas procesales o honorarios profesionales, expresando que dicho acuerdo comprende el monto que les corresponde a la trabajadora por el vinculo laboral que las unió con la empresa accionada y que una vez hecho efectivo los pagos acordados, nada tiene que reclamarle a la parte demandada RECREACIONES FLAMBEACH, C.A (BINGO FLAMINGO), por ningún concepto laboral.
Quinto: Ambas partes que suscriben el presente acuerdo, solicitan darle valor de cosa Juzgada a la presente Transacción e impartirle la Homologación a la misma, así mismo declaran que en virtud del acuerdo suscrito, y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea. Igualmente se le solicita a esté Tribunal No ordenar el archivo del presente Asunto, hasta tanto conste en autos haberse realizado los pagos acordados, siendo nuestra obligación consignar mediante escrito los referidos pagos.
En este acto, se deja expresa constancia, que se hizo entrega a las partes intervinientes en el presente asunto, de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ
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