REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000480
PARTE ACTORA: ISAIAS FIGUEROA GUERRA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIEGO PÉREZ
PARTE DEMANDADA: CANTERA MANZANILLO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA GONZÁLEZ y ALFREDO MILLÁN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 .p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000480, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano ISAIAS FIGUEROA GUERRA, portador de la cédula de identidad N° V-2.834.380, debidamente asistido por el Abogado DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.114 y por la parte demandada CANTERA MANZANILLO, C.A., comparecen los Abogados MARIA EUGENIA GONZÁLEZ y ALFREDO MILLÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 106.852 y 69.160, en su carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, de fecha 29-12-2009, quedando anotado bajo el Nº 42 Tomo 174 de los libros de autenticaciones llevados en dicha notaria.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados y a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrece cancelar al trabajador la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 67.000,00), por concepto de pago de Prestaciones sociales, monto el cual será cancelado en fecha 12-12-2012, por ante la sede de este Juzgado. El actor debidamente asistido por su Abogado asistente, acepta el ofrecimiento realizado por la Representación Judicial de la empresa demandada y declara que una vez realizado el pago antes mencionado, la demandada no quedará a deberle por esta ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió; así mismo, ambas partes declaran que el incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del mismo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ.,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.






LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abg. ZAIDA CAMEJO.