1REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de diciembre de de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000611
PARTE ACTORA: GERMAN EDUARDO CASTRO MONSALVE, titular de la cédula de identidad No. 10.759.618.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. NERYS BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 167.536.
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A. inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, bajo el No. 131, folios 173 al 175, del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el No. J-08003048-6.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. HAIDEMAR PRATO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.856.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes, quienes de mutuo y común acuerdo, renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la Celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000611, a los fines de celebrar Acuerdo Transaccional para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad; y en tal sentido, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el demandante de autos, Ciudadano GERMAN EDUARDO CASTRO MONSALVE, titular de la cédula de identidad No. 10.759.618, asistido por el abogado en ejercicio NERYS BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad No. 18.551.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 167.536. De igual forma, se deja constancia que por la parte demandada, empresa SIGO, S.A., sociedad de comercio de este domicilio, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, bajo el No. 131, folios 173 al 175, del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el No. J-08003048-6, comparece la Abg. HAIDEMAR PRATO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.562.896, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.856, en su carácter de Apoderad Judicial, facultad que se evidencia de Instrumento Poder autenticado en la Notaría Primera de Porlamar, en fecha 18 de enero de 2007, anotado bajo el No. 70, Tomo 10 de los libros llevados por esa Notaría.
Ambas partes a los fines de poner fin al presente litigio convienen en celebrar el presente Acuerdo Transaccional basado en mutuas y recíprocas concesiones:

PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El EX-TRABAJADOR ha sostenido que comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil SIGO, S.A., en fecha 23/12/2006 hasta el 05/11/2012, fecha en la cual renunció voluntariamente al cago de ANALISTA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, devengando un último salario de TRES MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.608,04) mensuales.
Alega que en fecha 09/01/2010 sufrió un accidente de trabajo, causándole lesión en el ligamento y en los meniscos. Posteriormente, el 01/11/2010 sufrió otro accidente de trabajo, cuando se dirigía al trabajo causándole cervicalgia post traumática. Alega que posterior a la operación de rodilla derecha que le fuera practicada, sigue presentando dolor y traquido articular.
Por ello solicita que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como el monto de sus prestaciones sociales todo por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 124.538,31).

SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA, ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral en los términos expresados. LA EMPRESA, reconoce los accidentes indicados, debido a que se cumplió con el procedimiento correspondiente, se le prestó la atención médica debida, cubriendo en su totalidad los gastos ocasionados incluyendo la intervención quirúrgica de la rodilla, y pagando el salario durante los días de incapacidad. De la misma forma, realizó el debido seguimiento durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su salud, cumpliendo a cabalidad las indicaciones de sus médicos tratantes y del médico ocupacional de la empresa, incluso la reubicación temporal, sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno como indemnización, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EXTRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR la diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.

TERCERO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EXTRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 110.299,13) mediante cheque del Banco de Venezuela No. 63023145, a favor de GERMAN CASTRO MONSALVE, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
B) EL EXTRABAJADOR reconoce que durante la relación laboral recibió como adelantos de prestaciones sociales (fideicomiso) la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES (Bs. 28.322,00); y que al momento de presentar su renuncia, recibió el monto de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.700,87) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales, más la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) mediante cheque.
C) EL EXTRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.

CUARTO: Conformidad
EL EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ

PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA CAMEJO