REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012).
Años: 202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000443
PARTE ACTORA: EDUARVIS AMAIZ OLIVEROS
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MÁXIMO ANTONIO MARCANO y NELSÓN JOSÉ BRITO BRITO
PARTE DEMANDADA: “SEGURIDAD ESPECIAL, C.A”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO JOSÉ PATIÑO ALFONZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000443, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado NELSÓN JOSÉ BRITO BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.954, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDUARVIS AMAIZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-15.895.940, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, Municipio Autónomo Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012), anotado bajo el N° 15, Tomo 14, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada “SEGURIDAD ESPECIAL, C.A.”, comparece el Abogado ERNESTO JOSÉ PATIÑO ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.932, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008), anotado bajo el N° 08, Tomo 07, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, la demandada “SEGURIDAD ESPECIAL, C.A.” con relación al ciudadano EDUARVIS AMAIZ OLIVERO, reconoce la relación laboral y el tiempo de servicio, así como los montos reclamados por este. En consecuencia, ofrece cancelar al demandante por la totalidad de los conceptos laborales demandados, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00). La cual será cancelada en este acto mediante cheque Nº 42482317, de fecha 07-12-2012, de la entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, por ante la sede de este tribunal, en los términos expuestos por esta.
Por su parte, el representante judicial de la parte actora, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la empresa y manifiesta que una vez cancelado el monto acordado, no tiene más nada que reclamar el demandado por este ni ningún otro concepto, incluyendo cualquier enfermedad Laboral y accidentes Laborales con motivo de la terminación de la relación laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,



Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.