REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (7) de diciembre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000249
PARTE ACTORA: YUBERT LORENZO MORALES ROSAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. MAGHALYS J. BRAVO SOLIS, ABG. LUÍS ANTONIO ALVAREZ U., y el ABG. OSCAR JOSÉ SALAZAR D.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “RATTAN HYPERMARKET, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, siete (7) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000249, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano YUBERT LORENZO MORALES ROSAS, titular de la cédula de identidad número V- 9.583.492, asistido por los abogados MAGHALYS J. BRAVO SOLÍS, inscrita en el Inpreabogado Nº 155.238 y YORMAN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 127.326 y por la parte demandada, Sociedad Mercantil “RATTAN HYPERMARKET, C.A.”; comparece la Abogada GABRIELA CAROLINA GARCÍA SERRA, inscrita en el Inpreabogado Nº 134.348, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 12 de septiembre de 2011, quedando anotado bajo el Nº 29, Tomo 263 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría.
Iniciada la prolongación de la audiencia preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa RATTAN HYPERMARKET, C.A., C.A; desde el día 15-07-2000, como Cajero Operativo, se mantuvo en el cargo por un lapso de siete (7) años, luego fue ascendido a Supervisor de Caja, laborando hasta el día 07-03-2012, fecha esta última en la que alega fue despedido, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Indemnización Por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyo monto demandado se da por reproducido. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo alegado y los salarios alegados por el trabajador en su libelo, reconociendo el despido justificado del trabajador, por lo cual desconoce la indemnización por despido injustificado; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador por los montos y conceptos demandados la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 60.553.37), de los cuales la demandada reconoció asignaciones a favor del ciudadano YUBERT LORENZO MORALES ROSAS por la cantidad de Bs. 40.222,91 en la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO identificada con el alfanumérico OP02-S-2012-000048, iniciada en fecha 16-03-2012, la cual cursa por ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de cuyo monto se ofreció pagar al trabajador la cantidad de Bs. 10. 036,17, luego de deducir la cantidad de Bs. 30.186,74, por los conceptos y montos especificados en la planilla de liquidación que forma parte integrante de la presente acta. Ahora bien, ambas partes haciéndose mutuas y reciprocas concesiones convienen que en fecha 12-12-2012 será cancelada la cantidad de Bs. 20.330,46 que cubre cualquier diferencia entre el monto depositado conforme a la liquidación presentada en la mencionada oferta real de pago y los montos y conceptos laborales demandados por el actor. TERCERA: Presente el trabajador y sus abogados asistentes declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez cancelada la totalidad de los montos acordados, nada quedará a deberle la demandada al demandante por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago del monto acordado dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y solicitar que se le calculen los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto una vez cancelado el monto acordado. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (7) de diciembre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000249
PARTE ACTORA: YUBERT LORENZO MORALES ROSAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. MAGHALYS J. BRAVO SOLIS, ABG. LUÍS ANTONIO ALVAREZ U., y el ABG. OSCAR JOSÉ SALAZAR D.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “RATTAN HYPERMARKET, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, siete (7) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000249, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano YUBERT LORENZO MORALES ROSAS, titular de la cédula de identidad número V- 9.583.492, asistido por los abogados MAGHALYS J. BRAVO SOLÍS, inscrita en el Inpreabogado Nº 155.238 y YORMAN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 127.326 y por la parte demandada, Sociedad Mercantil “RATTAN HYPERMARKET, C.A.”; comparece la Abogada GABRIELA CAROLINA GARCÍA SERRA, inscrita en el Inpreabogado Nº 134.348, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 12 de septiembre de 2011, quedando anotado bajo el Nº 29, Tomo 263 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría.
Iniciada la prolongación de la audiencia preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa RATTAN HYPERMARKET, C.A., C.A; desde el día 15-07-2000, como Cajero Operativo, se mantuvo en el cargo por un lapso de siete (7) años, luego fue ascendido a Supervisor de Caja, laborando hasta el día 07-03-2012, fecha esta última en la que alega fue despedido, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Indemnización Por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyo monto demandado se da por reproducido. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo alegado y los salarios alegados por el trabajador en su libelo, reconociendo el despido justificado del trabajador, por lo cual desconoce la indemnización por despido injustificado; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador por los montos y conceptos demandados la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 60.553.37), de los cuales la demandada reconoció asignaciones a favor del ciudadano YUBERT LORENZO MORALES ROSAS por la cantidad de Bs. 40.222,91 en la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO identificada con el alfanumérico OP02-S-2012-000048, iniciada en fecha 16-03-2012, la cual cursa por ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de cuyo monto se ofreció pagar al trabajador la cantidad de Bs. 10. 036,17, luego de deducir la cantidad de Bs. 30.186,74, por los conceptos y montos especificados en la planilla de liquidación que forma parte integrante de la presente acta. Ahora bien, ambas partes haciéndose mutuas y reciprocas concesiones convienen que en fecha 12-12-2012 será cancelada la cantidad de Bs. 20.330,46 que cubre cualquier diferencia entre el monto depositado conforme a la liquidación presentada en la mencionada oferta real de pago y los montos y conceptos laborales demandados por el actor. TERCERA: Presente el trabajador y sus abogados asistentes declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez cancelada la totalidad de los montos acordados, nada quedará a deberle la demandada al demandante por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago del monto acordado dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y solicitar que se le calculen los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto una vez cancelado el monto acordado. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg.
LA SECRETARIA.,
Abg.
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