REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012)
Año: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000483
PARTE ACTORA: ROLMAN LUÍS SÁNCHEZ GÓMEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIEGO GERARDO VILLALOBOS
PARTE DEMANDADA: EL FONDEADERO DE LA VELA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOHEVIC DEL V. GONZÁLEZ GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las dos y quince de la tarde (02:15.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el OP02-L-2012-000483, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado DIEGO GERARDO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.754, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROLMAN LUÍS SÁNCHEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número 16.842.907, según se evidencia de poder Apud-Acta debidamente presentado ante el coordinador de secretarios en fecha 25-09-2012; y por la parte demandada EL FONDEADERO DE LA VELA, C.A, comparece el Abogado LUÍS MIGUEL SUNIAGA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.856, en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), anotado bajo el Nº 05, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; celebran el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa “EL FONDEADERO DE LA VELA, C.A.”; desde el día 17-10-2012, como Ayudante de Mesonero, devengando un último salario integral mensual de Bs. 4.073,40, laborando hasta el día 18 de julio de 2012, fecha esta última en la que alega renunció voluntariamente, por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, lo cual asciende a un total de Bs. 53.597,77. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio y el despido injustificado y desconoce los salarios retenidos y el salario alegado por el trabajador en el libelo de demanda; No obstante, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador por los montos y conceptos demandados la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.000,00) los cuales ofrece en este acto mediante cheque número 60001660, girado contra el Banco Activo Banco Universal, de fecha 04-12-2012. La suma anteriormente indicada cubre todos los conceptos derivados de la relación de trabajo; antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, recargo por trabajo nocturno, horas extras, recargo por días feriados, intereses sobre prestaciones y demás conceptos laborales reclamados. TERCERA: Presente el Apoderado Judicial Abogado DIEGO GERARDO VILLALOBOS, declara que acepta el ofrecimiento del representante judicial de la empresa demandada, manifiesta que una vez se haga efectivo el cheque antes identificado nada queda a deber la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas parte convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, así como el pago de los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.