REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012)
Año: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000322
PARTE ACTORA: ALEJANDRO URBÁEZ. NO COMPARECIÓ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BENJAMÍN ALVINO
PARTE DEMANDADA: EMERGENCIA YUTICO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA JOSEFINA BRITO PÉREZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el OP02-L-2012-000322, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constató la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano ALEJANDRO URBÁEZ, titular de la cédula de identidad número 15.891.145, y se deja constancia de la comparecencia a la presente Audiencia del Abg. BENJAMÍN ALVINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.181, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, sin acreditar Poder de representación; y por la parte demandada EMERGENCIA YUTICO, C.A, comparece la Abogada ADRIANA JOSEFINA BRITO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.760, en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Bolívar, en fecha seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012), anotado bajo el Nº 3, Tomo 220 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual cursa inserto en autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, regístrese la presente decisión.-

LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-



LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.