REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000423
PARTE ACTORA: CARMEN LUISA HERRERA LOPEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN.
PARTE DEMANDADA: BINGO LAS VEGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELA FERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000423, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la abogada en ejercicio MARIA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.807, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN LUISA HERRERA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.998.052, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el Nº 17, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, el cual cursa inserto en autos; y por la parte demandada, BINGO LAS VEGAS, C.A, comparece la Abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.010, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), quedando anotado bajo el Nº 75, Tomo 91 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, el cual corre insertos en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes a los fines de dar por terminado el presente litigio, convienen en mutuas y recíprocas concesiones y en tal sentido convienen en celebrar el presente acuerdo, bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: La trabajadora ciudadana CARMEN LUISA HERRERA LOPEZ, alega en su escrito libelar que comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados desde el día veinte (20) de marzo de dos mil ocho (2008), desempeñando el cargo de “AZAFATA”, devengando un ultimo salario básico de MIL DOCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89), hasta el día veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), fecha en la cual terminó la relación laboral por DESPIDO. En este sentido, por cuanto hasta la fecha no ha logrado hacer efectivo el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos de ley, procede a demandar los conceptos de Antigüedad, indemnización por despido, Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado, Utilidades, salarios caídos e Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyos montos se dan por reproducidos, para un total demandado de VEINTE MIL NOVECIENTOS CICUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 20.955,30). SEGUNDA: La Apoderada Judicial de la empresa demandada, Abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, reconoce la relación laboral que unió a las partes, el cargo desempeñado así como la fecha de ingreso y egreso, pero desconoce el despido injustificado y solo reconoce siete (07) meses de salarios caídos, no obstante, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece pagar a la demandante ciudadana CARMEN LUISA HERRERA LOPEZ, el monto total de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.000,00). por la totalidad de los conceptos laborales demandados, para ser pagados el día catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), por ante la sede de este Tribunal. TERCERA: La parte demandante representada en este acto por su apoderada judicial antes identificada declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en los términos que han sido expuestos, y manifiesta que una vez pagado el monto total acordado, nada quedará a deberle a la demandada por ningún concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar; así mismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad legal.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO.
|