REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro 04 de diciembre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000238
PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL HERRERA ROJAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MICHAEL LÓPEZ PINEDA.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal “CARRETA EL CARUPANERO”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARCOS JOSÉ CARREÑO, ABG. JULIAN MILANO SUÁREZ y el ABG. ANTONIO RODRÍGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, cuatro 04 de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000238, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el abogado MICHAEL LÓPEZ PINEDA, inscrito en el Inpreabogado N° 127.310, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO RAFAEL HERRERA ROJAS, titular de la cédula de identidad número V- 16.854.336, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del estado Nueva Esparta, de fecha nueve (09) de abril de 2.012, quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 68, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría y por la parte demandada, “CARRETA EL CARUPANERO”; comparece el Abogado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 57.483, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 19 de julio de 2012, presentado por ante el Coordinador de Secretaría.
Presente las representaciones judiciales de ambas partes, antes identificadas y discutidos los puntos controvertidos, y una vez analizadas minuciosamente las pruebas promovidas declaran: Que no existe relación laboral alguna, por lo cual la representación judicial de la parte actora, antes identificada, y suficientemente facultada para ello Desiste en nombre de su representado, de la presente del Procedimiento. En tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. ZAIDA CAMEJO.
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