REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000226
PARTE ACTORA: ANDRÉS ELOY BLANCO MORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL DOTI ORLANDO
PARTE DEMANDADA: RAFAEL DARIO PISANI RICCI
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ y MANUEL ENRIQUE CAMEJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo, renuncian al término de comparecencia y solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000226, a los fines de celebrar un acuerdo para dar por terminado el presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el demandante de autos, el ciudadano ANDRÉS ELOY BLANCO MORA, titular de la cédula de identidad N° V-10.192.859, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SVYATOSLAV KALYSH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.432; y por la parte demandada RAFAEL DARIO PISANI RICCI, comparece la Abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.010, actuando en su condición de Apoderada Judicial, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011), anotado bajo el N° 46, Tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta en este acto en original a efectum-videndi para su devolución previa certificación en autos.-
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: DECLARACIÓN DEL ACTOR (ALEGATOS Y PETITUM DE LA DEMANDA): EL ACTOR alega que comenzó a prestar sus servicios para EL DEMANDADO en fecha 01 de febrero de 2003, como domestico o personal de mantenimiento de la vivienda Villa San Rafael, residiendo en dicha vivienda, que sus salarios eran pagados inicialmente a través del ciudadano ALEXIS MANUEL ARGUELLO BIONDO, y posteriormente mediante la apertura de una cuenta bancaria, que inicialmente era DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 250.000,00) MENSUALES, hoy en día Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,00), y posteriormente se convirtió en variable, que su trabajo era el mantenimiento y reparación de la vivienda mencionada, y que para el año 2004 y 2005, a raíz de un problema ambiental surgido EL DEMANDADO y EL ACTOR, acordaron que aparte del salario devengado normalmente por EL ACTOR haría una serie de trabajos adicionales que serian evaluados y cuantificados por ambos para ser canceladas, siendo concluidos en el mes de abril de 2010, fecha en la cual no hubo acuerdo respecto al monto a pagar por dichas obras, lo cual finalmente concluyó en la renuncia al cargo, finalizando la relación laboral en fecha 31 de diciembre de 2010 (incluyendo los días de preaviso). Que a la fecha EL ACTOR se encuentra ocupando la vivienda. Reclamando los siguientes conceptos antigüedad acumulada artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidos de los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y la fracción de 2011, utilidades vencidas de los años 2003, 2004, 2005, 2007 y utilidades fraccionadas de 2010, así como los trabajos pendientes por reparación de vivienda, para un total demandado de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 362.489,83). SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL DEMANDADO: El DEMANDADO acepta que la relación de trabajo comenzó en fecha 01 de febrero de 2003 y que la misma finalizó por renuncia del ACTOR en fecha 31 de diciembre de 2010, que le adeuda el concepto de las vacaciones, bonos vacacionales y utilidades de los años señalados en el libelo, antigüedad acumulada e intereses sobre prestaciones sociales, pero desconoce los salarios alegados por EL ACTOR en el libelo, así como los montos reclamados por los conceptos antes señalados, igualmente desconoce el concepto y monto de los trabajos pendientes demandados. TERCERA: Ambas partes haciendo mutuas y reciprocas concesiones y a los fines de dar por finalizado el presente procedimiento, convienen y aceptan de manera irrevocable en fijar, como en efecto fijan, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00) como arreglo total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos y cantidades expresadas tanto en el libelo de la demanda como en el presente acuerdo transaccional. El pago de los DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00), cantidad única que queda a deber el DEMANDADO al ACTOR, se hace en un único pago mediante la entrega del cheque N° 40079731, girado contra la cuenta N° 0105 0111 35 2111079731, del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano ANDRÉS ELOY BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.192.859. CUARTA: EL ACTOR expresamente conviene que con la Transacción celebrada, nada más le corresponde ni queda por reclamar al DEMANDADO, o sus herederos, y por ello EL ACTOR extiende al DEMANDADO el más amplio y formal finiquito, de pago por cualquier concepto contenido o no en la presente transacción sin tener mas que reclamar, así mismo declara que la única relación que lo unió al DEMANDADO fue la relación laboral que finalizó el 31 de diciembre de 2010 y que hoy termina cualquier vínculo con el pago efectuado. Igualmente en virtud, que el mismo se encontraba viviendo en la villa San Rafael, hace entrega en este acto de las llaves de la mencionada vivienda y declara que la misma se encuentra libre de personas y bienes, sin tener derecho alguno a ocuparla. QUINTA: El DEMANDADO y EL ACTOR reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que tiene la presente Transacción para todos los efectos legales.
SEXTA: Las partes convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de la presente negociación, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el juicio que será por cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado. SÉPTIMA: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con lo señalado en la presente, ni por cualquier otro concepto, incluyendo honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses de mora, ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos y con los servicios prestados por EL ACTOR, daño material o moral derivado; indemnización por gastos derivados de accidentes de trabajo, incluidos los de trasporte, tratamientos médicos, rehabilitación y medicamentos; daño moral derivado de accidentes de trabajo; el pago de la indemnización de antigüedad y prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”); preaviso; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y complementos de salarios; vacaciones vencidas y fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; diferencia y complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo; incentivos y comisiones, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones; así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial o temporal, indemnización por vulneración de la capacidad humana, daños materiales, morales, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que EL ACTOR prestó al DEMANDADO, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÌGUEZ.