JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. JUANGRIEGO, CUATRO (04) DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

202° Y 153°

I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HERACLIO RAFAEL GONZALEZ y VIRGILIA MARIA SANCHEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.634.474 y V-1.631.737, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, Cruz Velásquez Leandro, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 127.380. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda: Contrajimos matrimonio civil el 6 de Mayo de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Adrián, distrito Marcano en ese momento, hoy Municipio Marcano del estado Nueva Esparta. Establecimos nuestro domicilio conyugal en la Calle Principal Vicuña II, Parroquia Adrián, jurisdicción del Municipio Marcano, estado Nueva Esparta. Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. Durante nuestro Matrimonio no adquirimos bienes gananciales que deban ser liquidados. Nuestra vida conyugal fue interrumpida por mas de trece (13) años, por desavenencias personales surgidas entre ambos y hasta la fecha no la hemos reanudado, resolviendo separarnos de hecho hace más de cinco (05) años y sin que hubiere mediado reconciliación alguna.
Razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Recibido en fecha 27/07/2012, junto con sus anexos (F. 1 al 5).
En fecha 25/10/2012, se admitió bajo el Nro. 724/12 y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente. (f.06).
En fecha 24/10/2012, compareció la ciudadana Virgilia María Sánchez, asistida por el abogado en ejercicio Cruz Velásquez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 127.380 y estampó diligencia consignando los medios necesarios y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio público. (F. 07).
En fecha 30/10/2012, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico (f-08).
En fecha 02/11/2012, compareció el alguacil de este Despacho ciudadano PEDRO GONZALEZ y estampó diligencia consignando en un (01) folio útil boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal Octava del Ministerio Público (f.09).
En fecha 09/11/2012, compareció el Fiscal Octavo y consignó diligencia emitiendo opinión favorable para la continuidad del proceso. (f.11).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, HERACLIO RAFAEL GONZALEZ y VIRGILIA MARIA SANCHEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.634.474 y V-1.631.737, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, Cruz Velásquez Leandro, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 127.380, lo siguiente: Contrajimos matrimonio civil el 6 de Mayo de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Adrián, distrito Marcano en ese momento, hoy Municipio Marcano del estado Nueva Esparta. Establecimos nuestro domicilio conyugal en la Calle Principal Vicuña II, Parroquia Adrián, jurisdicción del Municipio Marcano, estado Nueva Esparta. Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. Durante nuestro Matrimonio no adquirimos bienes gananciales que deban ser liquidados. Nuestra vida conyugal fue interrumpida por mas de trece (13) años, por desavenencias personales surgidas entre ambos y hasta la fecha no la hemos reanudado, resolviendo separarnos de hecho hace más de cinco (05) años y sin que hubiere mediado reconciliación alguna.
Se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III: DISPOSITIVA.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos, HERACLIO RAFAEL GONZALEZ y VIRGILIA MARIA SANCHEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.634.474 y V-1.631.737, respectivamente, ya identificados.

SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 06 de Mayo de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Adrián del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, Hoy Registro Civil del Municipio Marcano, según consta del acta de matrimonio N° 14, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1983.

En un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE lo conducente a los funcionarios competentes correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012).

LA JUEZ PROVISORIO

Abog. LESBIA SUAREZ

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ



Exp. N° 724/12