REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Seis (06) de Diciembre de 2012.-
202º y 153º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos WILIAM JOSÉ VARGAS AGUILERA y NARCISO DE JESÚS ESCALA LEBLANC, quienes fueron precisos en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana, PETRA VICENSA LÓPEZ GONZÁLEZ desde hace mas de diez (10) años ; asimismo, manifestaron que saben y les consta que la solicitante construyó inmuebles sobre un terreno de su propiedad, cuya edificación tiene las siguientes características: la planta baja o primera planta, está construida con paredes de bloques de cemento: frisadas, piso de cerámica, techo de plata banda constante de tres (3) habitaciones con sus closet, una (1) sala de baño, y un (1) baño adicional, una (1) cocina empotrada con gabinetes, una (1) cocina adicional, una (1) sala-comedor, un (1) porche, (1) garaje, área de lavadero, puertas de madera, ventanas de vidrio y aluminio, un (1) estanque para almacenar agua con su respectivo hidroneumático, y un patio interior, cuya edificación tiene un área de construcción de ciento veinte metros cuadrados (120 mts 2). La planta alta o segunda planta, está construida con paredes de bloques de cemento: frisadas, piso de cerámica, techo de plata banda constantes de cuatro (4) habitaciones con sus closet, tres (3) salas de baño, una (1) cocina empotrada con gabinetes, una (1) sala-comedor, un (1) área de lavadero, una (1) terraza, porche o balcón, puertas de madera, ventanas de vidrio y aluminio, cuya edificación tiene un área de construcción de ciento veinte metros cuadrados (120 mts. 2); de igual manera, saben y les consta que la solicitante realizó dicha construcción a sus propias costas y con dinero proveniente de su propio peculio; de la misma forma saben y les consta, que dicha construcción fue estimada aproximadamente en la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs.900.000,00); El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana PETRA VICENSA LÓPEZ GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 9.302.825; sobre una vivienda construida en terreno de su propiedad, identificado con el numero catastral 7009, ubicado en el caserío Guerra , sector Agua de Vaca, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que mide diez metros (10mts) de frente, por treinta metros (30 mts)de fondo, terreno que tiene una superficie total de trescientos metros cuadrados (300 mts2) , y con los siguientes medidas y linderos: Norte: en treinta metros (30 mts), con terreno y casa es o fue de Simón González; Sur: en treinta metros (30 mts), con terreno y casa que es o fue de María Farías ; Este: en diez metros (10 mts), que es su frente, vía en proyecto y Oeste: en diez metros (10 mts), que es su fondo, terreno de Francisco ; propiedad que se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha cinco (05) de abril del año mil novecientos noventa y tres (1.993), anotado con el numero 33, folios 16 al 18, Protocolo Primero, Tomo número uno (1), Segundo Trimestre del citado año 1.993; la cual cuenta con las siguientes características: la planta baja o primera planta, está construida con paredes de bloques de cemento: frisadas, piso de cerámica, techo de plata banda constantes de tres (3) habitaciones con sus closet, una (1) sala de baño, y un (1) baño adicional, una (1) cocina empotrada con gabinetes, una (1) cocina adicional, una (1) sala-comedor, un (1) porche, (1) garaje, área de lavadero, puertas de madera, ventanas de vidrio y aluminio, un (1) estanque para almacenar agua con su respectivo hidroneumático, y un patio interior, cuya edificación tiene un área de construcción de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2). La planta alta o segunda planta, está construida con paredes de bloques de cemento: frisadas, piso de cerámica, techo de plata banda constantes de cuatro (4) habitaciones con sus closet, tres (3) salas de baño, una (1) cocina empotrada con gabinetes, una (1) sala-comedor, un (1) área de lavadero, una (1) terraza, porche o balcón, puertas de madera, ventanas de vidrio y aluminio, cuya edificación tiene un área de construcción de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2), vivienda que fue estimada aproximadamente en la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs.900.000,00). Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.----------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2.012). ---------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 06-12-2012 se dicto y público el anterior decreto, previas las formalidades de Ley bajo el Nro. 2012- 1192 siendo las 10:00 a.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.

Solicitud Nro. 2012-2185.-
LUISA.