REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 06 de Diciembre de 2012.-
202º y 153º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ALBERTO LUÍS INDRIAGO PATIÑO y YANETH MARIELA INDRIAGO PATIÑO quienes fueron precisos en señalar, que sí conocen a los solicitantes de vista trato y comunicación, asimismo manifestaron que por ese conocimiento que tienen de los solicitantes, sí conocieron a la finada JESUSITA DEL VALLE PEREIRA DE SUNIAGA, y que falleció en fecha 11 de mayo de 2012, e igualmente saben y les consta, que la fallecida JESUSITA DEL VALLE PEREIRA DE SUNIAGA, era cónyuge del ciudadano TRINO JOSÉ SUNIAGA PÉREZ, y era madre de los ciudadanos LUIS ANTONIO SUNIAGA PEREIRA, TRINO JOSÉ LUÍS SUNIAGA PEREIRA, Y LUÍS MIGUEL SUNIAGA PEREIRA; de la misma forma les consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos de la causante JESUSITA DEL VALLE PEREIRA DE SUNIAGA, y que no hay ningún otro heredero legítimo, natural ni reconocido; El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus JESUSITA DEL VALLE PEREIRA DE SUNIAGA, a los ciudadanos, TRINO JOSÉ SUNIAGA PÉREZ, LUÍS ANTONIO SUNIAGA PEREIRA, TRINO JOSÉ LUÍS SUNIAGA PEREIRA, Y LUÍS MIGUEL SUNIAGA PEREIRA venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.827.792, V- 11.538.460, V- 12.675.048 , y V- 12.675.047 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, de la decujus antes mencionada.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GÓMEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. -----------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 06-12-2012, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2012- 1193, siendo las 2:30 p.m. Conste.
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Solicitud Nro. 2012- 2161
LUISA.