REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 04 de Diciembre de 2012.-
202º y 153º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanas, CESARINA SUSANA MORALES DE FERMÍN y CARMEN JOSEFINA MEJIAS, quienes fueron precisas en señalar, que sí conocieron bien, de vista trato y comunicación al padre de los solicitantes, asimismo conocen a la madre, concubina del decujus, desde hace mas de cincuenta (50) años, y a los ya mencionados solicitantes como sus tres hijos; igualmente manifestaron que les consta, que el finado JUAN JOSUÉ VOLPE vivió en la población de los Robles, Jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, y falleció en la población de los Robles, Jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), recibiendo cristiana sepultura en cementerio Jardín del Recuerdo ubicado en la población de Macho Muerto, Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de igual manera manifestaron, que les consta que el finado dejó como únicos y universales herederos a quienes suscriben la presente declaración, es decir sus legítimos hijos, ciudadanos: CHAIRA ELIZABETH VOLPE D LUCAS, JUAN JOSUÉ VOLPE D LUCAS, a su hermana no reconocida SANDRA PATRICIA LOZADA, y a la madre de los hijos legítimos, ciudadana PAULA BENIGNA D LUCAS TIRADO, concubina del decujus; de la misma manera les consta lo anteriormente declarado por cuanto pueden dar fé de que conocieron al finado por mas de cincuenta (50) años, así como de la relación concubinaria que mantuvo con la ciudadana Paula Benigna D Lucas Tirado , procreando de esa unión a sus dos primeros hijos Chaira Elizabeth y Juan Josué, además de su otra hija de nombre Sandra patricia, concebida fuera de la relación, aceptada esta como hija del decujus, y que el causante falleció el veintiuno(21) de marzo de dos mil doce (2012) ; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus MARVELIA SILVA, a los ciudadanos, MARVELIS ISABEL LA ROSA SILVA, MARYURIS DEL VALLE LA ROSA SILVA, MAYERLIN JOSÉ LA ROSA SILVA y DOMINGO JOSE LA ROSA SILVA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.674.926, V- 18.549.292, V- 12.674.800 y V-13.814.484 respectivamente, en su condición de concubina e hijos, del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GÓMEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. -----------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 04-12-2012, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2012- 1187, siendo las 2:00 p.m. Conste.
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Solicitud Nro. 2012- 2181
LUISA.
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