REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Cuatro (04) de Diciembre de 2012.-
202º y 153º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN LANDAETA GONZÁLEZ y CARMEN RAMONA GONZÁLEZ, quienes fueron precisas en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos AQUILES SEGUNDO BELLO e ISABEL EMELINA TORRES DE BELLO desde hace mas de diez (10) años ; asimismo, manifestaron que saben y les consta que en el año dos mil (2000), los solicitantes realizaron la construcción de una vivienda en terreno de su propiedad, ubicado en la calle Polanco de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, terreno que tiene una superficie aproximada de doscientos ochenta metros cuadrados (280 mts2) , y con los siguientes linderos: Norte: faldas del cerro “El Calvario”; Sur: que es su frente, con la calle Polanco; Este: terreno que es o fue de Primitivo Espinoza; y Oeste: casa de Dominga Reyes; propiedad que se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), anotado con el número 16, folios 73 al 75, Protocolo Primero, Tomo número ocho (8), Tercer Trimestre. De igual forma les consta que la vivienda construida tiene las siguientes características: una superficie de construcción de aproximada a doscientos doce metros cuadrados (212 mts2), la cual tiene cuatro (4) dormitorios, tres (3) de ellos con baño recubiertos en porcelana; un (1) baño de visita también recubierto en porcelana; porche; sala; dos (2) jardines internos; cocina; comedor; terraza y estar internos; piso de terracota; todas las puertas de madera; y vidrio; techo de varas de mangle, zen-zen, concreto y tejas; dos tanques cisternas; uno de ellos con hidroneumático; de igual manera les consta que la vivienda antes descrita alcanzó en su momento la suma de ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 80.000,00), equivalentes actualmente a ochocientos ochenta y ocho, con ochenta y ocho Unidades Tributarias (888,88 U.T.), los cuales fueron utilizados en compra de materiales, equipos, pago de mano de obra, personal especializado y demás gastos; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos AQUILES SEGUNDO BELLO e ISABEL EMELINA TORRES DE BELLO venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nro. V- 2.864.724 y 4.046.780 respectivamente; sobre una vivienda construida en terreno de su propiedad, ubicado en la calle Polanco de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, terreno que tiene una superficie aproximada de doscientos ochenta metros cuadrados (280 mts2) , y con los siguientes linderos: Norte: faldas de cerro “El Calvario”; Sur: que es su frente, con la calle Polanco; Este: terreno que es o fue de Primitivo Espinoza; y Oeste: casa de Dominga Reyes; propiedad que se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), anotado con el numero 16, folios 73 al 75, Protocolo Primero, Tomo número ocho (8), Tercer Trimestre; la cual cuenta con las siguientes características: una superficie de construcción de aproximada a doscientos doce metros cuadrados (212 mts2), la cual tiene cuatro (4) dormitorios, tres (3) de ellos con baño recubiertos en porcelana; un (1) baño de visita también recubierto en porcelana; porche; sala; dos (2) jardines internos; cocina; comedor; terraza y estar internos; piso de terracota; todas las puertas de madera; y vidrio; techo de varas de mangle, zen-zen, concreto y tejas; dos tanques cisternas; uno de ellos con hidroneumático. Vivienda que alcanzó en su momento la suma de ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 80.000,00), equivalentes actualmente a ochocientos ochenta y ocho, con ochenta y ocho Unidades Tributarias (888,88 U.T.), los cuales fueron utilizados en compra de materiales, equipos, pago de mano de obra, personal especializado y demás gastos; Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------ Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.----------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 04-12-2012 se dicto y público el anterior decreto, previas las formalidades de Ley bajo el Nro. 2012- 1186 , siendo las 9:00 a.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.




Solicitud Nro. 2012-2179.-
LUISA.