REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 04 de Diciembre de 2012.-
202º y 153º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanas, JENIRETH NATALY PÉREZ SILVA y DAYERLING NATALY PÉREZ SILVA, quienes fueron precisas en señalar, que si conocen suficientemente, de vista trato y comunicación a los solicitantes, desde hace varios años, asimismo manifestaron que les consta, que la finada MARVELIA SILVA , falleció ab-intestato en el Hospital Central Doctor Luís Ortega de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el día veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), de igual manera manifestaron, que les consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos de la finada MARVELIA SILVA, de la misma manera les consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a la familia por mas de diez (10) años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus MARVELIA SILVA, a los ciudadanos, MARVELIS ISABEL LA ROSA SILVA, MARYURIS DEL VALLE LA ROSA SILVA, MAYERLIN JOSE LA ROSA SILVA y DOMINGO JOSE LA ROSA SILVA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.674.926, V- 18.549.292, V- 12.674.800 y V-18.788.899 respectivamente, en su condición de hijos, de la decujus antes mencionada.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-----------------



Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GÓMEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. -----------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 04-12-2012, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2012- 1188 , siendo las 2:30 p.m. Conste.
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Solicitud Nro. 2012- 2175
LUISA.