REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 17 de Diciembre de 2012.-
202º y 153º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, DARWIN MOLINS FERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO TAWIL BARNOUTI quienes fueron precisos en señalar, que sí conocieron de vista trato y comunicación al decujus FRANCISCO MOLINS FERNÁNDEZ, de igual manera manifestaron, que les consta que deja un (01) cónyuge, cuatro (04) hijos y dos (02) nietas, de nombres CATHARINA EUPHEMIA JOHANNA WEGERIF DE MOLINS, REBECA MOLINS WEGERIF, FRANK MOLINS WEGERIF, MAURICIO MOLINS WEGERIF, VICTORIA LOURDES MOLINS WEGERIF, LISETTE CAROLINA MOLINS GONZÁLEZ Y SHAZARA CATHARINA MOLINS ARCILA, de nacionalidad holandesa la primera, y venezolanos los otros séis, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 798.021, V- 4.839.240, V-7.166.898, V-8.601.726, V-7.172.242, V- 17.397.519, V- 20.590.488, respectivamente, tal y como se evidencia en acta de matrimonio y partidas de nacimiento que se acompañan ad effectum vivendi conjuntamente con copia fotostática de las mismas, a fin de que previa su confrontación con las originales y la subsiguiente certificación agregadas el presente escrito marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”; del mismo modo manifestaron que les consta, que el ciudadano FRANCISCO MOLINS FERNÁNDEZ, falleció ab-instestato, en fecha 20 de Julio de 2012, en el Hospital Militar Coronel Nelson Sayago Mora, ubicado en el sector Matasiete, La Asunción, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta; de la misma forma saben y les consta que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos del fallecido FRANCISCO MOLINS FERNÁNDEZ , El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus FRANCISCO MOLINS FERNÁNDEZ, a los ciudadanos, CATHARINA EUPHEMIA JOHANNA WEGERIF DE MOLINS, REBECA MOLINS WEGERIF, FRANK MOLINS WEGERIF, MAURICIO MOLINS WEGERIF, VICTORIA LOURDES MOLINS WEGERIF, LISETTE CAROLINA MOLINS GONZALEZ Y SHAZARA CATHARINA MOLINS ARCILA,( las dos ultimas sucesoras del finado LOUIS DARWING MOLINS WEGERIF) titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 798.021, V- 4.839.240, V-7.166.898, V-8.601.726, V-7.172.242, V- 17.397.519, V- 20.590.488, respectivamente, en su condición cónyuge, hijos y nietas, del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-----------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GÓMEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. -----------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los doce (17) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2.012). --------------------------------------
Años 202° de la Independencia y 153 ° de la Federación. ----------------------------

Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 17-12-2012, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2012- 1200, siendo las 10:30 a.m. Conste.
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Solicitud Nro. 2012- 2162